La AFIP avanza en la reglamentación de la Moratoria, el Blanqueo y el Impuesto sobre los Bienes Personales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer este viernes el decreto reglamentario de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales y Paliativas, que establece la implementación de la Moratoria, el Blanqueo de Capitales y el Régimen Especial del Ingreso sobre los Bienes Personales.
Moratoria
Los contribuyentes que se inscriban en la moratoria tendrán 150 días de plazo para solicitar la extinción de la acción penal, siempre que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. También podrán acceder a planes de facilidades de pago con una tasa de financiación calculada por la AFIP en base a la tasa del Banco Nación para descuentos comerciales, por trimestre calendario hasta el 31 de diciembre de 2025.
Las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70% de los intereses, mientras que los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendrán una disminución del 60% de intereses y los que lo hagan hasta tres meses esa baja será del 50% de los intereses.
Blanqueo de Capitales
El blanqueo de capitales establece plazos y precisiones para poder adherir a ese programa para regularizar los activos que no fueron declarados ante la AFIP. Los contribuyentes podrán manifestar su adhesión y realizar el pago adelantado obligatorio hasta el 30 de abril de 2025.
Las personas con residencia en la Argentina y que declaren hasta 100 mil dólares en efectivo no pagarán ningún impuesto, pero solo regirá si la AFIP no detecta cualquier bien o tenencia que no hubiera sido declarada superior al 10% del declarado. Aquellos con activos superiores a 100 mil dólares y se adhieran al régimen del blanqueo antes del 30 de septiembre y presentan su declaración jurada antes del 30 de noviembre pagarán un impuesto especial del 5%. Aquellos que lo hacen entre el 1° de octubre hasta el 31 de diciembre y presentan su declaración jurada hasta el 31 de enero de enero pagarán una alícuota del 10% y los que se adhieran desde el 1° de enero del 2025 hasta el 31 de marzo y presenten su declaración jurada hasta el 30 de abril pagarán una alícuota del 20%.
Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)
La reglamentación detalla cómo se determinará la residencia fiscal de los contribuyentes y las condiciones para la adhesión al régimen. La normativa encomienda a la AFIP la publicación de los montos actualizados de los mínimos no imponibles y escalas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026.
La ley estableció que se eleva el Mínimo ni Imponible de 27 a 100 millones y de 137 a 350 millones para bienes destinados a vivienda única y también hay un descenso en las alícuotas del 1,75 al 1,50 que deberán pagar tanto los residentes como aquellos que tienen bienes en el exterior.