**La Audiencia Nacional desestima el recurso de PwC contra el juicio por el 'caso Banco Popular'**

La Sección Penal Cuarta de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la consultora PwC contra la decisión del juez central de instrucción José Luis Calama de abrir la fase de juicio oral contra la mercantil por su supuesta responsabilidad como persona jurídica en el caso Banco Popular.

En una escueta argumentación con ponencia del magistrado Juan Francisco Martel, el tribunal se limita a repetir la tesis del instructor de que "no puede afirmarse sin más que la auditora externa PwC fiscalizó adecuadamente las auditorías del Banco Popular encomendadas a sus socios Pedro Barrio y José María Sanz [también imputados por presunto fraude a los inversores] correspondientes a los ejercicios de 2015 y 2016, constituyendo indicio de dicho extremo la presunta comisión de delitos por personas físicas vinculadas a la auditora recurrente, pese a la existencia del programa de prevención de riesgos que ha sido aportado".

**Criterio contradictorio**

Esta tesis es contradictoria con el criterio que la misma Sección -presidida en ambos casos por la magistrada Ángela Murillo- reflejó en la sentencia absolutoria que dictó el 29 de septiembre de 2020 en el caso de la salida a Bolsa de Bankia. En ella afirmó que "la responsabilidad que se puede exigir por la actuación del socio auditor recaerá sobre éste en exclusiva y no sobre la firma de la sociedad profesional a la que pertenece".

**Argumentos de PwC**

Una de las alegaciones centrales del recurso presentado por PwC ahora desestimado era, precisamente, que para apreciar la responsabilidad penal de la 'big four' como persona jurídica no bastaría con afirmar que dos de sus empleados han podido cometer hechos delictivos al auditar al Popular, sino que sería preciso describir algún indicio delictivo específico de la propia firma.

"Ningún indicio se ofrece para explicar la responsabilidad penal de PwC en este asunto", indicaba el recurso.

La respuesta de la Sala es que "no podemos compartir que las conductas atribuidas a la consultora en este procedimiento no contengan indicios de tipicidad", aunque no concreta cuáles son esos indicios.

**Falta de eficacia del programa de prevención**

De hecho, Calama centró su imputación en que la consultora "se ha limitado a aportar su modelo de cumplimiento normativo, sin que haya acreditado la eficacia de dicho manual para evitar la supeditación de los informes de auditoría de sus empleados a los intereses de la entidad auditada, en este caso del BancoPopular".

Por ello, consideró que debía continuar el procedimiento contra PwC "a fin de que ya en el acto de juicio pueda discutirse con amplitud si se adoptaron o no, en el caso concreto, todas las políticas de prevención de riesgos penales".

**Falta de vigilancia**

El recurso argumentaba que para poder llevar a juicio a PwC era "preciso que se haya producido un incumplimiento grave de los deberes de supervisión y vigilancia" por parte de quienes ostentan facultades de organización y control en la mercantil, sin que la resolución del instructor "haya acreditado, por leve que fuere, que se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de tales funciones". La Sala no contesta a esta alegación.