La Audiencia Nacional revoca su fallo y rechaza indemnizar a los padres de la niña fallecida en las vías del tren en Málaga
La Audiencia Nacional ha revocado su fallo previo y ha absuelto al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de pagar 176.000 euros a los padres de Lucía Vivar, la niña de tres años que falleció en 2017 tras ser atropellada por un tren en la localidad malagueña de Pizarra. La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, considera que las medidas adoptadas por las autoridades fueron adecuadas y que no hubo negligencia por parte de ADIF.
Errores y responsabilidades
El fallo analiza tres posibles errores que pudieron contribuir al fatal desenlace: la decisión de no suspender el tráfico ferroviario, las deficiencias en la revisión de las cámaras de vigilancia y la orden de que los trenes circularan a "marcha a la vista" en la zona donde fue hallado el cuerpo de la menor. Respecto al primer punto, la Audiencia Nacional considera que la decisión de mantener el tráfico fue razonable debido a la escasa información disponible en ese momento y a la tesis inicial de que se trataba de un secuestro.
En cuanto a las cámaras de vigilancia, el fallo reconoce que hubo errores por parte de los operarios del Centro de Protección y Seguridad de Sevilla, pero sostiene que estos no fueron "de peso" como para generar un derecho a indemnización. Por último, sobre la orden de "marcha a la vista", la sentencia señala que esta debía aplicarse en los alrededores de la estación, no a cuatro kilómetros de distancia, donde fue hallada la menor.
Responsabilidad de ADIF
La Audiencia Nacional concluye que no existe un nexo causal entre la muerte de la menor y la conducta de ADIF, ya que la entidad solo es responsable del funcionamiento y seguridad de la infraestructura ferroviaria. El fallo destaca que la decisión de suspender el tráfico ferroviario es "de gran alcance" y que, en este caso, no había "una mínima evidencia" de que la menor estuviera en las vías.
La sentencia supone un revés para la familia de Lucía Vivar, que había obtenido una sentencia favorable en primera instancia. El Juzgado Central de lo Contencioso Número 4 había reconocido la culpa de las autoridades y había condenado a ADIF a indemnizar a los padres de la menor.