La Comisión Europea abre dos expedientes sancionadores a España por no eliminar las condiciones de empleo discriminatorias en los contratos de trabajadores interinos en el sector público, además de no haber notificado las normas sobre sanciones administrativas y otras medidas aplicables a las infracciones del reglamento sobre el producto paneuropeo de ahorro para la jubilación.
Discriminación en los contratos de interinos en el sector público
La Comisión ha abierto un expediente sancionador a España por no eliminar las condiciones de empleo discriminatorias en los contratos de trabajadores interinos en el sector público. Es el segundo expediente que abre la Comisión por este motivo, ya que en 2014 inició un procedimiento de infracción que, según reconoce Bruselas, ha mejorado la situación, pero persisten problemas de discriminación.
Según la Comisión, la legislación española contiene condiciones de empleo menos favorables para los empleados interinos en el sector público en comparación con los empleados fijos, como los derechos de vacaciones, lo que representa una discriminación contraria al Derecho comunitario.
La Comisión advierte de que las autoridades españolas tienen dos meses para subsanar los defectos y carencias señalados, de lo contrario, podrá dar un ultimátum de dos meses para su aplicación antes de recurrir al Tribunal de Justicia de la UE.
Restricciones a los planes de pensiones
La Comisión también ha abierto otro expediente sancionador a España por detectar restricciones introducidas por la normativa nacional a los planes de pensiones y por no haber notificado las normas sobre sanciones administrativas y otras medidas aplicables a las infracciones del reglamento sobre el producto paneuropeo de ahorro para la jubilación.
En este caso, Bruselas advierte de que la prohibición impuesta por España de cotizar a planes de pensiones de empleo y personales por encima de los importes máximos deducibles a efectos fiscales puede entrar en conflicto con la libre circulación de trabajadores, servicios y capitales y el derecho de establecimiento.
Además, la Comisión señala que el hecho de que España permita las transferencias individuales nacionales pero no transfronterizas de derechos de pensión en regímenes complementarios de pensión también puede ser contrario a las libertades del mercado interior.
Las autoridades españolas disponen también de dos meses para subsanar los defectos y carencias señalados por el Ejecutivo comunitario, antes de que la Comisión pueda dar un ultimátum de dos meses para su aplicación o recurrir al Tribunal de Justicia de la UE.