La Corte avala la suspensión de la inclusión en la 'lista negra' de la UIF
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es procedente suspender provisionalmente, mediante el juicio de amparo, la inclusión en la lista de personas bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la Secretaría de Hacienda.
La determinación se dio al resolver la contradicción de criterios 214/2024, iniciada a partir de dos sentencias encontradas, de un tribunal de Chihuahua y otro de Jalisco.
Criterios encontrados
El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (en Jalisco) determinó que no es posible conceder la suspensión de amparo contra la inclusión en la lista de personas bloqueadas de la UIF.
Contrario a ello, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito (en Chihuahua) aseguró que hay precedentes de la Corte que señalan que sí son procedentes dichas suspensiones.
Determinación de la SCJN
La SCJN avaló el criterio del tribunal de Chihuahua y determinó que son los precedentes del propio tribunal constitucional los que deben prevalecer. La votación de la Segunda Sala de la Suprema Corte se logró por mayoría de votos.
La Corte destacó que aunque se haya emitido la lista de personas bloqueadas, sí es factible conceder la suspensión provisional, ya que puede tener efectos negativos para las personas incluidas.
La suspensión provisional procede contra el bloqueo de las cuentas, pero no tiene efectos respecto a la facultad de investigación de la UIF.
Importancia de la determinación
Esta determinación es importante porque protege los derechos de las personas que son incluidas en la lista de personas bloqueadas de la UIF. Permite que estas personas puedan impugnar su inclusión en la lista y obtener la suspensión de los efectos negativos que esta medida puede tener para ellas.