Las inundaciones provocadas por la gota fría en gran parte del país, en especial en la provincia de Valencia, han aislado y colapsado numerosos municipios, donde decenas de viviendas y negocios se han inundado. El número de víctimas mortales ha superado el medio centenar.

Ante una situación catastrófica como esta, surge la duda de si los trabajadores de estas zonas están obligados a acudir a su puesto de trabajo o no.

Marco legal

La normativa laboral vigente, tanto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como en el Real Decreto 4/2023, contempla protocolos de actuación frente a situaciones meteorológicas adversas y define las obligaciones de los empresarios en estos casos.

De acuerdo con estas normativas, la seguridad de los trabajadores debe estar siempre garantizada por sus empleadores. Por lo tanto, en situaciones extremas como las provocadas por la DANA, la jornada laboral podría modificarse o suspenderse.

"Pensamos en estos protocolos solo en episodios de calor extremo, pero también deben aplicarse con lluvias torrenciales", señala José de las Morenas, coordinador de Salud Laboral de UGT.

El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que "el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su salud o vida".

Además, el punto cuarto libera de represalias a quienes decidan hacerlo: "Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave".

Obligaciones de los empresarios

Los empresarios están obligados a proteger a sus trabajadores de los riesgos laborales y a garantizar su seguridad y salud en el trabajo.

En situaciones de riesgo grave e inminente, como las provocadas por la DANA, los empresarios deben adoptar medidas preventivas, como:

  • Prohibir el desarrollo de determinadas tareas durante las horas en que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos.
  • Proporcionar equipos de protección adecuados.
  • Formar a los trabajadores sobre los riesgos y las medidas preventivas.

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones de protección por parte de los empresarios puede conllevar sanciones, que van desde los 2.451 euros hasta los 983.736 euros en el caso de infracciones muy graves.

Recomendaciones

En caso de situaciones meteorológicas adversas, se recomienda a los trabajadores:

  • Priorizar su seguridad y salud.
  • No acudir al trabajo si consideran que existe un riesgo grave e inminente.
  • Informar a su empleador de su decisión.

Se recomienda a los empresarios:

  • Preservar la vida de sus empleados.
  • Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de sus trabajadores.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigila el cumplimiento de la normativa por parte de las empresas y puede imponer sanciones en caso de incumplimiento.