La Suprema Corte mantiene el etiquetado frontal en alimentos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el recurso que declaraba inconstitucional el etiquetado frontal en alimentos y bebidas, medida implementada para prevenir enfermedades relacionadas con el consumo excesivo de ciertos nutrientes.

Argumentos de la industria

Las empresas denunciantes alegaron que el etiquetado frontal es impreciso y que viola sus derechos de honor y reputación. Sin embargo, la SCJN determinó que el etiquetado es una medida de salud pública válida que permite a los consumidores identificar productos con exceso de azúcares, grasas o sodio.

Protección al consumidor

La Corte también rechazó el amparo solicitado por la empresa Santa Clara, que argumentaba que el etiquetado vulneraba su libertad de comercio. El ministro Alberto Pérez Dayán señaló que el derecho a la protección del consumidor prevalece sobre los intereses de la industria.

Distinción justificada

En relación con la denuncia de Santa Clara sobre la supuesta discriminación en el etiquetado de productos con cafeína, la SCJN consideró que la distinción de trato está justificada debido a los riesgos específicos asociados con el consumo de cafeína en niños.

Continuidad de los procesos legales

Los procesos legales sobre el etiquetado frontal continuarán el próximo 9 de abril, cuando la Corte discutirá otros recursos interpuestos por la industria.