Los empleados con incapacidad permanente, ya sea en el sector privado o en la Administración Pública, tienen derecho a la pensión aunque puedan trabajar desde casa. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una reciente sentencia, que ha considerado que el principio general en materia de trabajo a distancia es su carácter voluntario tanto para el trabajador como para el empleador, y que no puede imponerse cuando el empleado se encuentra en una situación de incapacidad permanente.
El teletrabajo no es incompatible con la incapacidad permanente
El fallo establece que el hecho de que el empleado pueda realizar sus tareas desde casa no es un argumento válido para que la Seguridad Social deniegue la pensión por incapacidad permanente. En este sentido, los magistrados han recordado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que reconoce que la pensión por incapacidad permanente absoluta resultaría incompatible con el desempeño del núcleo esencial de cualquier profesión u oficio, ya que a todos afecta por igual tal grado de invalidez.
El caso concreto que motivó la sentencia es el de una administrativa de la Administración de Justicia que inició un expediente de incapacidad permanente por un trastorno depresivo grave que le impedía salir a la calle sola o utilizar el transporte público debido a las secuelas del atentado terrorista del 11-M. A pesar de que la empleada podía realizar sus funciones desde casa, un juzgado de lo social desestimó sus pretensiones de ser reconocida como incapacitada permanente absoluta y cobrar el 100% de sus retribuciones.
El trabajo a distancia debe ser voluntario
Frente a esta resolución, la trabajadora presentó un recurso de suplicación que ha sido estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Los magistrados han establecido que el principio general en materia de trabajo a distancia es su carácter voluntario tanto para el trabajador como para el empleador, y que no puede imponerse cuando el trabajador se encuentra en una situación de incapacidad permanente.
La sentencia también señala que la declaración de incapacidad permanente sigue estando configurada legalmente como profesional, obviando la valoración de las circunstancias del concreto puesto de trabajo en una determinada empresa. Además, denegar la pensión de incapacidad permanente por los jueces podría producir una situación perversa para el empleado, ya que al poder trabajar desde su domicilio cabría la posibilidad de que la empresa procediera a extinguir el contrato laboral.
Por todo ello, la sentencia reconoce que la capacidad de desplazamiento al centro de trabajo es un elemento determinante y esencial de la capacidad laboral a efectos de valorar la incapacidad permanente. La pérdida de poder desplazarse determina la calificación del trabajador en el grado de incapacidad absoluta.