Los empresarios que cierran sus negocios tienen derecho al paro por cese de actividad

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha reconocido el derecho al paro por cese de actividad a los empresarios que, tras cerrar sus negocios, permanecen de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Antecedentes

El caso que ha dado lugar a esta sentencia es el de una empresaria que era gerente y fundadora de una cadena de peluquerías. Debido a la pandemia de la COVID-19, se vio obligada a cerrar sus establecimientos a finales de 2020 y a extinguir los contratos de todos sus trabajadores.

Tras un mes y medio del cierre de la peluquería, llevó a cabo la disolución y liquidación pertinente ante el Registro Mercantil. Durante este proceso, siguió cotizando a la Seguridad Social en la modalidad de trabajador autónomo (RETA), aunque sin realizar actividad mercantil.

No fue hasta que se formalizó ante notario el cierre del negocio y su inscripción en el Registro Mercantil cuando la empresaria procedió a darse de baja como autónoma y solicitar la prestación de cese de actividad.

La negativa de la mutua

La mutua denegó la prestación alegando que, como la empresaria había continuado dada de alta como autónoma societaria tras la fecha de cierre de la empresa, no se encontraba en situación legal de cese de actividad.

La sentencia del TSJ de Madrid

El TSJ de Madrid ha dado la razón a la empresaria. La sentencia destaca que la empresaria permaneció de alta en el RETA para cumplir con las obligaciones mercantiles del administrador tras cerrar la actividad de la empresa.

Los magistrados señalan que la empresaria reúne los requisitos para acceder a la prestación de cese de actividad, ya que cesó involuntariamente en su cargo de gerente y administradora y la sociedad incurrió en pérdidas debido a las consecuencias económicas de la COVID-19.

La importancia de la sentencia

Esta sentencia es importante para los autónomos societarios que puedan llegar a encontrarse en esta situación. El abogado Ismael Istambul destaca que "no es posible castigar a los trabajadores por extender su alta cuando esta permanencia en la Seguridad Social se debió únicamente al cumplimiento de cuantas actuaciones se requerían para el correcto cierre de la mercantil".

Istambul señala también la necesidad de contar con un asesoramiento legal en altos directivos para reclamar con éxito los derechos de los autónomos societarios.