El Supremo avala que los vecinos puedan prohibir los pisos turísticos con una mayoría de tres quintos

Las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en dos sentencias, en las que se pronuncia por primera vez sobre la reforma del régimen de propiedad horizontal introducida en 2019.

Una medida proporcionada

El Supremo considera que la atribución de esta facultad de prohibición con mayoría reforzada es una medida proporcionada a los intereses en conflicto. De no admitirse esta doble mayoría, bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo.

Antecedentes

No es la primera vez que el Tribunal Supremo analiza las posibles restricciones que las comunidades de propietarios quieren poner a los pisos turísticos. En diciembre de 2023, la Sala de lo Civil ya determinó que este tipo de alojamientos se consideran una actividad económica y respaldó que los estatutos de la comunidad puedan fijar expresamente la prohibición de negocios en las viviendas.

Implicaciones

Estas sentencias suponen un balón de oxígeno para las comunidades de vecinos que conviven con propietarios de pisos turísticos. Ahora, podrán prohibir esta actividad con una mayoría reforzada de tres quintos, lo que facilitará el control del alquiler turístico y favorecerá el acceso a la vivienda.

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