Los sindicatos, los empresarios y el Ministerio de Trabajo están a punto de llegar a un acuerdo que establecerá medidas para lograr un entorno laboral más equitativo para el colectivo LGTBIQ+

Los negociadores se mostraron optimistas ante la posibilidad de alcanzar un acuerdo que, en caso de no haber cambios de última hora, **contará con la participación de la patronal**. Esta sería la primera vez en más de un año que los empresarios se unen a un pacto de este tipo junto al Ministerio de Trabajo y los sindicatos.

El texto en el que trabajan los agentes sociales, al que ha tenido acceso EL PAÍS, establece que los convenios colectivos o los acuerdos de empresa deberán incluir cláusulas específicas de igualdad de trato y no discriminación. Además, precisa que las empresas deberán impartir formación para evitar la discriminación del colectivo en las entrevistas y los ascensos, y que se "promoverá" la "heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales diversos".

Medidas concretas para garantizar la igualdad

El conjunto de medidas se aplicará obligatoriamente a las empresas con más de 50 empleados, pero puede afectar a muchas otras más pequeñas, ya que debe trasladarse a todos los convenios. El texto desarrollará reglamentariamente el artículo 15 de la Ley Trans (aprobada en febrero de 2023), que obliga a las grandes empresas a abordar la igualdad real y efectiva del colectivo LGTBIQ+ y a establecer protocolos contra el acoso.

Para que este deber entrara en vigor, había que definir un reglamento específico, que es precisamente el que están a punto de cerrar los agentes sociales y el Gobierno. Una vez entre en vigor, previsiblemente en las próximas semanas, las empresas con más de 50 trabajadores **tendrán tres meses para iniciar la negociación** para planificar las medidas a adoptar. Si no tienen convenio colectivo ni representación de los trabajadores, este plazo podrá ampliarse a seis meses.

El documento aún no está cerrado del todo, pero las distintas partes consultadas no esperan cambios sustanciales. El acuerdo define la estructura y el contenido que debe incluirse en los convenios colectivos y los acuerdos de empresa. Se trata de un mínimo exigible compuesto por varios puntos.

  1. El primero es el establecimiento de cláusulas de igualdad de trato y no discriminación "que contribuyan a crear un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicación de la discriminación de las personas LGTBIQ+".
  2. También se plantean medidas concretas en relación con los procesos de selección: "Las empresas contribuirán [...] a erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBIQ+, en especial, a través de la formación adecuada de las personas que participan en los procesos de selección".
  3. Para ello, el reglamento propone fijar "criterios claros y concretos" para garantizar un "adecuado proceso de selección y contratación". El texto señala que lo fundamental al elegir al candidato debe ser "la formación o idoneidad para el puesto de trabajo, independientemente de su orientación y/o identidad sexual o su expresión de género, con especial atención a las personas trans como colectivo especialmente vulnerable".
  4. De la misma manera que la norma intenta evitar los sesgos en la selección de personal, también lo hace respecto a la promoción interna: "Los convenios y acuerdos regularán criterios para la clasificación, promoción profesional y ascensos, de forma que no conlleven discriminación directa o indirecta para las personas LGTBIQ+, basándose en elementos objetivos, entre otros los de cualificación y capacidad".
  5. En la misma línea, añade que las empresas deberán integrar en sus planes de formación contenido específico sobre los derechos de las personas LGTBIQ+. "La formación irá dirigida a toda la plantilla", precisa.
  6. El borrador en el que trabajan el Gobierno y los agentes sociales también indica que "se promoverá la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales diversos, inclusivos y seguros"; que se deberá atender "a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBIQ+, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación"; y que serán "causa de sanción las infracciones que actúen frente a comportamientos que atentan contra la libertad sexual de las personas trabajadoras, con especial mención a los ataques discriminatorios por orientación sexual y expresión y/o identidad de género".
  7. El texto establece la inclusión de un protocolo contra el acoso y la violencia "donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección y de actuación frente al mismo". Ante situaciones de este tipo, dicho protocolo debe asegurar "protección suficiente de la víctima ante posibles represalias y en cuanto a su seguridad y su salud". Asimismo, establece que "si el acoso se concreta en un modificación de las condiciones laborales de la víctima la empresa debe restituirla en sus condiciones anteriores, si así lo solicitara" y la prohibición de represalias por denunciar una situación de acoso.

El borrador que negocian los agentes sociales y el Ministerio de Trabajo establece que el reglamento se aplicará a las empresas con más de medio centenar de empleados: "La negociación de las medidas planificadas será voluntaria en las empresas de 50 o menos personas trabajadoras". Sin embargo, aunque las empresas de menor plantilla no den un paso en ese sentido, los trabajadores también pueden ganar esa protección, siempre y cuando estén regidos por un convenio colectivo. El reglamento interpela a todos ellos.

También se define cómo aterrizar estas medidas mediante la negociación colectiva: en el ámbito del convenio colectivo tanto a nivel empresarial como superior a él, y, en ausencia de éste, las empresas que cuenten con la representación legal de los trabajadores "negociarán las medidas planificadas mediante acuerdos de empresa". También cabe destacar que la normativa contempla que las comisiones negociadoras cuenten con el "asesoramiento externo de personas especializadas en materia de igualdad LGTBIQ+ en el ámbito laboral, quienes intervendrán con voz, pero sin voto".

El último acuerdo del diálogo social en el que participaron los empresarios con sindicatos y Gobierno fue la Estrategia de Seguridad y Salud laboral, suscrita en febrero de 2023. Desde entonces, el Ministerio de Trabajo y los sindicatos han pactado el estatuto del becario (sin traslado al BOE por el rechazo del PSOE), un nuevo incremento del salario mínimo hasta los 1.134 euros al mes en 14 pagas o la reforma del subsidio de paro.

De certificarse, el acuerdo llegaría más tarde de lo esperado. El artículo 15 de la Ley Trans, con fecha del 28 de febrero de 2023, daba un "plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor" de la norma para que las empresas con más de 50 empleados contaran con "un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBIQ+, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia". Finalmente, se retrasará al menos tres meses, aunque hay que tener en cuenta que en el tiempo transcurrido desde la aprobación de la ley se celebraron elecciones generales y el Ejecutivo estuvo en funciones cuatro meses.