En medio del panorama inmobiliario actual, los españoles se enfrentan a un importante desafío: la asequibilidad de la vivienda. Los crecientes precios de compra y alquiler, que superan con creces el aumento de los salarios, están afectando a las familias, dificultando la independencia de los jóvenes, creando desigualdades y obstaculizando los proyectos de vida de millones de personas.
¿Qué novedades hay en el mercado inmobiliario?
Para abordar este complejo tema, un grupo de expertos en vivienda ha respondido a las dudas planteadas por los lectores, ofreciendo información valiosa sobre las leyes y regulaciones más recientes. Carlos Sánchez, responsable del área jurídica de Alquiler Seguro, aclara que, según la Ley de Vivienda, el aumento del alquiler está limitado a un máximo del 3% hasta el 31 de diciembre de este año. Además, destaca que en zonas tensionadas, como Cataluña, se aplican reglas específicas.
En cuanto a la venta de viviendas de protección oficial (VPO), Juan Tenorio, abogado de Legálitas, explica que en Canarias se pueden vender bajo ciertas condiciones. El Instituto Canario de la Vivienda debe ser informado de la transacción y tiene derecho a igualar la oferta si las ayudas recibidas superan el 15% del precio de adquisición de la vivienda.
En el ámbito del alquiler turístico, la reciente sentencia del Tribunal Supremo avala el veto de las comunidades de vecinos con una mayoría de tres quintos. Sin embargo, Tomás Felipe de Pedraza, abogado de Legálitas, señala que esta medida no es retroactiva y no afecta a los pisos turísticos que ya operan legalmente.
Para aclarar las dudas sobre los gastos en los contratos de alquiler, Carlos Sánchez explica que el propietario asume los gastos recurrentes, como impuestos, tasas, gastos de comunidad, seguro del hogar y costes de formalización. Por su parte, el inquilino se hace cargo de los suministros.
En relación con la duración de los contratos de alquiler, Marta Lop, letrada sénior de Vilches Abogados, indica que, tras el primer periodo de cinco años, se realizan prórrogas anuales hasta un máximo de tres. Posteriormente, se debe firmar un nuevo contrato de arrendamiento con una duración de cinco años.
Por último, en materia fiscal, Dolores Salas, abogada de Legálitas, destaca que las personas mayores de 65 años están exentas del pago de impuestos por la venta de su vivienda habitual, siempre que sea su residencia principal.
Estas son algunas de las dudas más comunes que surgen en el mercado inmobiliario español. Los expertos recomiendan consultar con profesionales del sector para obtener información personalizada y actualizada.