Multas para patrones que incumplan con el pago del aguinaldo

Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo a sus trabajadores podrán ser sancionados con multas de entre 18 mil 260 pesos y 365 mil 200 pesos, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?

  • Trabajadores de base
  • Trabajadores de confianza
  • Trabajadores de planta
  • Trabajadores sindicalizados
  • Trabajadores contratados por obra o tiempo determinado
  • Trabajadores eventuales

Sólo los trabajadores por honorarios, en los que no exista una subordinación laboral, no tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo, según la Ley Federal del Trabajo.

¿Cuándo se debe pagar el aguinaldo?

El aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre y jamás puede ser en especie, ni puede descontarse por incapacidades.

¿Qué monto corresponde por aguinaldo?

El monto del aguinaldo es equivalente a 15 días de salario, aunque actualmente se discute la posibilidad de aumentar al doble esta prestación laboral.

¿Qué hacer si el patrón incumple con el pago del aguinaldo?

Si un patrón incumple con el pago del aguinaldo, el trabajador tiene un año, a partir del 20 de diciembre, para reclamar el pago completo de la prestación laboral.

El trabajador puede presentar su queja ante la Profedet o ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

La Profedet puede imponer multas a los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, que van desde los 18 mil 260 pesos hasta los 365 mil 200 pesos.

"En caso de incumplimiento, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), los patrones pueden ser sancionados con un monto de entre 18 mil 260 pesos y hasta 365 mil 200 pesos."

- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

Además de las multas, los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo también pueden ser demandados por los trabajadores ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

La Junta de Conciliación y Arbitraje puede ordenar a los patrones que paguen el aguinaldo adeudado, más los intereses y los daños y perjuicios que se hayan causado al trabajador.