En España, los trabajadores tienen derecho a recibir dos pagas extraordinarias al año: la de navidad y otra a elegir, que normalmente se cobra en junio. Sin embargo, pueden surgir dudas sobre si se recibe o no dicha paga si el trabajador está de baja laboral.
¿Cómo se ven afectadas las pagas extraordinarias por la baja laboral?
Cuando un trabajador se encuentra en una situación de incapacidad temporal, su relación laboral queda suspendida. Esto implica que durante ese periodo no se devengan pagas extraordinarias. Por lo tanto, la cuantía de la paga extra se reduce en función del tiempo que el trabajador haya estado de baja.
En otras palabras, se descontará del importe de la paga extra el tiempo que se haya estado sin trabajar, ya que no se genera ese derecho durante ese periodo. De esta forma, solo se recibirá una paga extra en junio si se ha trabajado efectivamente durante el periodo de devengo y será reducida de forma proporcional al tiempo trabajado.
Excepciones a la norma
Aunque lo mencionado anteriormente es la norma general, existe una excepción para los convenios colectivos que establecen que el periodo de incapacidad temporal computa como tiempo efectivo de trabajo a efectos de devengo de las pagas extraordinarias. En estos casos, el trabajador en situación de baja laboral recibirá la paga extraordinaria de forma íntegra.
Consultar el convenio colectivo
Para conocer si las pagas extras se reciben prorrateadas o no y si el periodo de incapacidad temporal contabiliza como tiempo efectivo para el cobro de las gratificaciones extraordinarias, es imprescindible revisar el convenio colectivo al que está adscrito el trabajador. Si se da este último caso, el trabajador recibirá su paga extra completa en junio o la percibirá de manera prorrateada como cuando se encontraba trabajando.
¿Cuántas veces puede un trabajador estar de baja?
Actualmente, no existe un límite sobre el número de veces que un trabajador puede darse de baja, ya que la legislación no lo contempla. Sin embargo, esto no significa que un trabajador pueda estar de baja de forma indefinida. Si no se prevé recuperación y la enfermedad o dolencia es irreversible, se abrirá un expediente para recibir una pensión de incapacidad permanente, previa inspección de un Tribunal Médico.
Por tanto, un trabajador puede darse de baja en varias ocasiones durante un mismo año. Sin embargo, hay que distinguir entre una recaída y una nueva baja laboral. Si la nueva situación de baja se produce dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de alta médica o si tiene lugar por una patología idéntica o similar, se considerará una recaída.
Por otro lado, si han pasado más de 180 días desde el alta médica, aunque la dolencia sea la misma, se considerará una nueva baja laboral.