La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos leyes secundarias de la reforma judicial. Se trata de la Ley de Carrera Judicial y las reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las cuales entran en vigor a partir de su publicación.

Ley de Carrera Judicial

La Ley de Carrera Judicial define las bases para el desarrollo de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y establece un registro único de personas servidoras públicas de la carrera judicial, el cual será un padrón único con información básica y técnica en materia de recursos humanos del personal.

Esta ley establece que la carrera judicial es un sistema institucional integrado por los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación del cargo de las personas servidoras públicas que la componen, basado en el mérito y la igualdad real de oportunidades.

Los principios rectores que deberán seguir son excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, antigüedad y paridad de género.

El perfil de los funcionarios deberá estar constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permitan asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, responderán de manera idónea a las demandas de justicia.

La ley aclara que los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación serán respetados en su totalidad.

Reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Entre los cambios al segundo caso se estipula que el Tribunal de Disciplina Judicial y los Tribunales de Disciplina Judiciales de los poderes judiciales de los estados serán competentes para investigar e imponer sanciones a las personas servidoras públicas.

También especifica que éstas deberán observar el código de ética y el de buena conducta según corresponda. Dichos códigos deberán hacerse del conocimiento de las personas servidoras públicas de la dependencia o entidad de que se trate, así como darles la máxima publicidad.

Además, deberán observar en el desempeño de su cargo los principios de austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos.