Rodrigo Rato califica de "injusta" su condena por el origen de su fortuna

El exvicepresidente del Gobierno y exdirector gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), Rodrigo Rato, ha calificado de "injusta y carente de fundamento jurídico" la sentencia de la Audiencia de Madrid que le condena a cuatro años, nueve meses y un día de cárcel por el origen de su patrimonio.

Rato ha afirmado que recurrirá al Tribunal Supremo la sentencia para lograr la absolución de los tres delitos fiscales, uno de blanqueo de capitales y otro de corrupción entre particulares de los que ha sido acusado. "A pesar de todo, sigo confiando en la justicia", ha señalado en un comunicado difundido después de haber leído detenidamente el fallo y a expensas de leer la totalidad de las más de 1.200 páginas de la sentencia.

Delitos fiscales

La Audiencia de Madrid ha condenado a Rato por tres delitos contra la Hacienda Pública correspondientes a los ejercicios fiscales de 2006, 2013 y 2014. Respecto al ejercicio de 2006, el tribunal considera que Rato defraudó a Hacienda al tributar los servicios de asesoramiento a empresas, como Telefónica, a través de una sociedad, como si fuera ésta la que había realizado los trabajos.

Rato insiste en que el ejercicio de 2006 no solo está prescrito, sino que "no existe cuota tributaria defraudada", ya que era "público y notorio" que no era residente fiscal en España. Asimismo, sobre los trabajos profesionales asegura que "han quedado plenamente atestiguados".

En cuanto a los ejercicios de 2013 y 2014, el tribunal entiende que Rato defraudó a Hacienda por tributar los servicios de asesoramiento a empresas a través de una sociedad.

Corrupción entre particulares

La Audiencia de Madrid también ha condenado a Rato por el delito de corrupción entre particulares al considerar acreditado que Rato cobró unas comisiones irregulares al adjudicar a Publicis y Zenith las campañas de publicidad de la marca Bankia, tras la fusión de siete cajas de ahorro y la salida a Bolsa de la entidad, en junio de 2011.

Anticorrupción solicitaba cuatro años de prisión por este ilícito, pero el tribunal ha aplicado la atenuante muy cualificada por dilaciones indebidas, por los más de nueve años que ha durado el procedimiento, y ha impuesto una leve condena de tres meses y un día.

Aun así, el exbanquero no considera que esta pena sea "conforme con el tipo penal" porque, según defiende, no se ha demostrado que se hayan vulnerado los sistemas de contratación del banco, al tiempo que recalca que "los contratos eran los mejores, como así se acredita con la absolución" de las dos agencias de publicidad.