¡Atención contribuyentes! Se acerca el plazo para habilitar su Buzón Tributario

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a todos los contribuyentes que el próximo miércoles 1 de enero de 2025 vence el plazo para habilitar su Buzón Tributario, un sistema electrónico de comunicación que permite a la autoridad fiscal enviar notificaciones y recibir información de los contribuyentes.

¿Qué es el Buzón Tributario?

El Buzón Tributario es una herramienta en línea que permite al SAT comunicarse electrónicamente con los contribuyentes. A través de este sistema, la autoridad puede enviar notificaciones de actos administrativos, resoluciones y requerimientos de información. Los contribuyentes, por su parte, pueden presentar promociones, solicitudes y avisos, así como cumplir con diversos requerimientos de información.

¿Quiénes están obligados a habilitar su Buzón Tributario?

Todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) están obligados a habilitar su Buzón Tributario, excepto las personas físicas y morales con situación fiscal de cancelados.

¿Qué pasa si no habilito mi Buzón Tributario?

La no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o la no actualización de los medios de contacto es una infracción que puede ser sancionada con una multa de 3 mil 859 a 11 mil 540 pesos.

¿Cómo habilito mi Buzón Tributario?

Para habilitar su Buzón Tributario, los contribuyentes deben ingresar al portal del SAT (www.sat.gob.mx) y seguir los siguientes pasos:

  1. Dar clic en el apartado "Buzón Tributario"
  2. Seleccionar la opción "Habilitar Buzón Tributario"
  3. Ingresar su RFC y contraseña
  4. Seguir las instrucciones en pantalla

Es importante recordar que los contribuyentes deben tener registrados y actualizados dos medios de contacto: un correo electrónico (hasta cinco) y un número de teléfono celular.

Conclusión

El Buzón Tributario es una herramienta esencial para los contribuyentes, ya que les permite interactuar con el SAT de manera fácil y segura. Habilitarlo es una obligación fiscal, por lo que se recomienda a todos los contribuyentes que aún no lo hayan hecho, que lo hagan antes del 1 de enero de 2025 para evitar sanciones.