El Supremo rebaja a 16 años la condena al acusado del crimen del rapero Isaac

El Tribunal Supremo acaba de reducir la pena de David Bárcena, el joven acusado de matar a Isaac López, de 16 años, a 16 años de cárcel.

Bárcena fue condenado inicialmente a prisión permanente revisable por el asesinato de López, ocurrido en 2021. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rebajó la condena a 20 años en 2024 al considerar que no se había probado la incapacidad de defensa de la víctima.

Ahora, el Supremo ha vuelto a reducir la pena a 16 años al considerar que "no está probada la vinculación de la pertenencia del autor a la banda de los Dominican Don't Play con la acción homicida".

El crimen

El crimen se produjo en julio de 2021 cuando Isaac López, un joven que hacía pinitos en el mundo del rap, salió de su casa para encontrarse con un amigo con el que iba a grabar un videoclip.

En ese momento, Bárcena junto con otros tres amigos lo vio y lo persiguieron por el túnel de la calle Comercio, en Madrid. Isaac recibió al menos cuatro puñaladas que le produjeron la muerte casi al instante, mientras que sus atacantes escaparon en tres patinetes.

La investigación

Por este homicidio ya fueron condenados tres menores a penas de entre tres y seis años de internamiento en régimen cerrado en un centro de reforma.

La investigación policial para dar con los autores del crimen duró cuatro meses y fue muy minuciosa. El alquiler de los patinetes, así como el posicionamiento de los teléfonos móviles fue fundamental a la hora de situar a los sospechosos en la escena.

Además, varias cámaras de urbanizaciones y de empresas captaron a los cuatro jóvenes merodeando por la zona a la hora en la que Isaac fue apuñalado.

El móvil del crimen

El análisis posterior de sus teléfonos móviles dio a la policía una posible motivación del crimen y concluyó que el enfrentamiento entre los Dominican Don't Play del barrio de Embajadores con un amigo de Isaac que simpatizaba con los Trinitarios pudo colocar al joven rapero en el punto de mira de los autores del crimen.

Sin embargo, la sentencia del Supremo considera que no se ha probado que esta pertenencia o cercanía con las bandas juveniles de los autores y de la víctima sea el motivo del crimen.

La condena

La Sala aclara que "se precisa no solo que el autor pertenezca a una organización o grupo, como en este caso, sino que el delito tenga alguna relación causal con las actividades del grupo".

La familia de la víctima reclamaba en su recurso que se restableciera la condena a prisión permanente revisable por un delito de asesinato al considerar que concurría alevosía. Sin embargo, el Supremo señala que el TSJM ha realizado una "motivación precisa y suficiente" sobre la improcedencia de considerar concurrente la alevosía.

El Supremo sí confirma la existencia de la agravante de abuso de superioridad, cuestionada por el condenado en su recurso, y explica que en este caso se produjo "esa desproporción de fuerzas que limitó notablemente las posibilidades de defensa del fallecido, quien fue perseguido por varios atacantes y, cuando acabaron sus posibilidades de huida por haber sido alcanzado por sus perseguidores, fue agredido mortalmente por la espalda con una navaja, sin que conste que llegara a defenderse con otro instrumento de similares características".