Claudia Sheinbaum publica decreto de “supremacía constitucional” en el DOF

En la noche del jueves, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de la reforma de supremacía constitucional, que busca establecer que las reformas a la Constitución sean inimpugnables.

El decreto modifica el primer párrafo de la fracción II del artículo 107 y adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Carta Magna.

"Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución", señala el párrafo adicionado al artículo 105.

Por su parte, el artículo 107 ahora establece: "Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución".

La publicación se produce después de que la Cámara de Diputados aprobara la reforma en materia de "supremacía constitucional" el miércoles por la noche.

La aprobación fue seguida inmediatamente por sesiones en los Congresos locales de varios estados para aprobar la propuesta.

El jueves, a las 13:00 horas, se logró la aprobación en la mayoría de los Congresos, es decir, 17 de los 32 del país.

Por la tarde, la Cámara de Diputados y el Senado de la República declararon la constitucionalidad de la reforma.

"Este es un paso importante para fortalecer nuestra Constitución y protegerla de impugnaciones infundadas", dijo Sheinbaum en un comunicado.

Sin embargo, la reforma ha suscitado críticas por parte de algunos expertos legales, que argumentan que podría limitar la capacidad de los tribunales para revisar las leyes y proteger los derechos individuales.