El Ministerio de Salud de la Nación incorporó cambios al régimen de cannabis de uso medicinal a través de la Resolución 3132/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial. Las modificaciones incluyen nuevos requisitos de inscripción y rangos permitidos de plantas de flores cultivadas por personas con autorización.
Requisitos de inscripción
Para inscribirse en el Registro del Programa Cannabis (REPROCANN), las asociaciones civiles o fundaciones deberán acreditar:
- Contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis.
- Tener la indicación médica para el uso de cannabis y sus derivados, elaborada por un profesional autorizado.
- Haber utilizado cannabis medicinal previamente.
Además, las asociaciones civiles y/o fundaciones sin fines de lucro deberán acreditar su efectiva vinculación con las personas registradas en REPROCANN para las cuales cumplirá el rol de cultivador.
Los certificados tendrán una vigencia de 3 años desde la fecha de emisión y las asociaciones deberán presentar anualmente un certificado de vigencia emitido por el organismo de inscripción y fiscalización jurisdiccional correspondiente.
Rangos permitidos de cultivo
Los rangos permitidos de cultivo para personas con autorización quedaron fijados en:
- Hasta 9 plantas de cannabis en estado de floración por persona inscripta en el REPROCANN.
- Hasta 400 gramos anuales de flores secas cosechadas por cada persona inscripta en el REPROCANN.
El Ministerio de Salud podrá revocar o dejar sin efecto las autorizaciones o inscripciones otorgadas en caso de falta de cumplimiento de los requisitos o por pedido de la autoridad judicial.