Qué establece la Ley 140

La Ley 140 de Procesos Electorales de Venezuela es una normativa fundamental que regula todo el proceso electoral en el país. Esta ley, que está siendo citada por varias figuras políticas y analistas, se centra en asegurar que las elecciones se lleven a cabo de manera transparente, eficiente y pública. En un contexto político tenso, donde la credibilidad de los comicios es frecuentemente cuestionada, la correcta aplicación de esta ley se vuelve crucial para garantizar la legitimidad del proceso electoral.

Artículo 140. El acto de escrutinio es público y las o los miembros de la Mesa Electoral permitirán la presencia en el local de los electores o las electoras y testigos electorales, sin más limitaciones que las derivadas de la capacidad fÌsica del local y de la seguridad del acto electoral.

La importancia del escrutinio

Uno de los puntos centrales de la Ley 140 es el proceso de escrutinio. Según el Artículo 138, el acto de escrutinio es el proceso mediante el cual se contabilizan y emiten los resultados de la Mesa Electoral de manera ágil, efectiva y transparente. Este proceso comienza inmediatamente después de que finaliza el acto de votación, según el Artículo 139, y es anunciado en voz alta por el Presidente o la Presidenta de la Mesa Electoral. La Ley enfatiza que el escrutinio debe ser un proceso público, permitiendo la presencia de electores y testigos electorales, siempre y cuando las limitaciones físicas del local lo permitan.

Transparencia y automatización

La transparencia es un principio fundamental en la Ley 140. El Artículo 140 establece que el acto de escrutinio debe ser público, garantizando que cualquier persona interesada pueda presenciar el proceso. Además, el Artículo 141 menciona que el escrutinio debe ser automatizado para asegurar la precisión y rapidez en la contabilización de los votos, aunque también se contempla la posibilidad de realizarlo manualmente en casos excepcionales determinados por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Verificación y firma del Acta de Escrutinio

La Ley también pone gran énfasis en la transparencia y verificabilidad de los resultados electorales. El Artículo 142 estipula que las Actas de Escrutinio deben ser legibles, contener toda la información necesaria y estar firmadas por todos los miembros de la Mesa Electoral, el Secretario o la Secretaria, y los testigos electorales presentes. En caso de discrepancias o inconformidades, estas deben ser anotadas en la casilla de observaciones del acta, según el Artículo 143. Si algún miembro o testigo se niega a firmar el acta o no está presente al momento de su levantamiento, los demás miembros y testigos deben dejar constancia de ello, y el acta se considerará válida.

Distribución y acceso a las Actas de Escrutinio

La distribución de las actas emitidas durante el escrutinio se realiza de acuerdo con lo previsto en el Reglamento dictado por el CNE. Este procedimiento es crucial para asegurar que todas las partes interesadas tengan acceso a los resultados y puedan verificar su autenticidad.

Reacciones y contexto político

La Ley 140 ha sido citada recientemente por figuras políticas como María Corina Machado, quien destaca la importancia de esta normativa para garantizar la transparencia en las elecciones venezolanas. En un país donde el proceso electoral ha sido objeto de controversias y denuncias de fraude, la correcta implementación de la Ley 140 es vista como un paso esencial para recuperar la confianza en el sistema electoral.