El Supremo sanciona a Eroski por vulnerar la intimidad de Cifuentes

En un reciente fallo judicial, el Tribunal Supremo ha impuesto una sanción económica a la cadena de hipermercados Eroski, condenándola a indemnizar con 30.000 euros a la ex presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes. Esta decisión judicial confirma la vulneración del derecho a la intimidad de la política, tras el incumplimiento de Eroski en la custodia de una grabación realizada en uno de sus establecimientos el 5 de mayo de 2011, donde aparecía Cifuentes junto a un vigilante de seguridad en un supuesto acto de sustracción de productos. El incidente que precedió a su dimisión como presidenta fue ampliamente difundido por la prensa en 2018, siete años más tarde.

Contexto del caso y su impacto

En el momento de la grabación, Cristina Cifuentes desempeñaba el rol de vicepresidenta de la Asamblea de Madrid. No fue sino hasta que ascendió a la presidencia de la Comunidad de Madrid que las imágenes salieron a la luz pública. La filtración del vídeo acarreó un enorme impacto mediático y social, se involucraron aspectos legales complejos, como el conflicto entre la libertad de expresión y el derecho a la intimidad, y desencadenó la renuncia de Cristina Cifuentes a su cargo público. La defensa de Cifuentes basó su demanda en el incumplimiento de la normativa sobre la protección de datos personales por parte de Eroski.

Argumentos y resolución del Tribunal Supremo

La entidad demandada había recurrido ante el Supremo alegando una incorrecta ponderación del caso por parte de la Audiencia Provincial de Madrid. Sin embargo, los magistrados han sido categóricos al sostener que la sentencia recurrida no entraba en el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la política. La condena se fundamenta en el incumplimiento de la custodia de la grabación. El fallo del tribunal resalta la relevancia de los daños morales infligidos a Cifuentes debido a la difusión no autorizada de las imágenes, reafirmando así la indemnización estipulada por la Audiencia, aunque no alcanza la cifra de 450.000 euros originalmente reclamada por la expresidenta.

Este caso pone en evidencia la importancia de la protección de datos personales y el respeto a la intimidad, incluso de figuras públicas, y establece un precedente en cuanto a las responsabilidades de las empresas de custodiar material sensible y su posible impacto en la esfera pública.