El Constitucional admite a trámite la recusación de Macías por falta de imparcialidad sobre la ley de amnistía
El Tribunal Constitucional (TC) admitirá a trámite en su pleno de la próxima semana la recusación del magistrado José Mario Macías, planteada primero por la Fiscalía y luego por la Abogacía del Estado. Macías, miembro del sector conservador del TC, ha sido recusado por supuesta falta de imparcialidad, dado el contenido y exposición de sus opiniones abiertamente contrarias a la constitucionalidad de la ley de amnistía, reflejadas en dos informes elaborados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando era vocal de esta institución.
Paralización del proceso
La admisión a trámite de la recusación supone la paralización del proceso sobre el fondo de la cuestión planteada por el Tribunal Supremo (TS). El debate sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía, por tanto, no comenzará de hecho en el TC hasta que no esté resuelta esta cuestión previa. Ello implica una ralentización del procedimiento que deberá llevar a la sentencia por la que el TC habrá de decidir si el contenido de dicha ley tiene o no encaje en la Constitución.
Informe sobre la legitimación de las comunidades autónomas
El TC también estudiará en su próximo pleno un informe elaborado por los letrados del tribunal sobre la legitimación o no de las comunidades autónomas para recurrir leyes que no afecten directamente a sus competencias. Este dictamen fue encargado a un grupo de letrados del propio TC ante la preocupación que generó la posibilidad de que la admisión a trámite de los recursos presentados por las comunidades gobernadas por el Partido Popular (PP) contra la ley de amnistía supusiera un precedente para impugnaciones futuras.
El informe, en todo caso, respalda la pretensión de las comunidades autónomas. El dictamen de los letrados del TC se apoya en la línea jurisprudencial que ha seguido el tribunal en los últimos años, más abierto a considerar que son muy amplias las cuestiones que afectan a las competencias de las autonomías, y que una ley de amnistía puede estimarse también como una materia que afecta directamente a sus atribuciones.
Fuentes del TC indican que la admisión de estos recursos no generará embudo alguno en la labor del tribunal, porque en las sentencias derivadas de estas impugnaciones bastará con aplicar la doctrina de los fallos que se dicten sobre la impugnación del TS primero, y sobre el recurso del PP después.