La evolución del juramento presidencial en México: el caso de Claudia Sheinbaum

En pocos días, Claudia Sheinbaum hará historia al convertirse en la primera mujer presidenta de México. El próximo martes 1 de octubre, durante su ceremonia de investidura en el Congreso de la Unión, pronunciará el juramento obligatorio establecido en la Constitución, prometiendo cumplir la ley y servir a la ciudadanía.

El origen del juramento presidencial

El juramento presidencial tiene más de 200 años de existencia, remontándose a la Constitución de Cádiz de 1812. En sus inicios, era un acto religioso en el que el presidente juraba ante Dios y los Santos Evangelios.

La evolución del juramento

A lo largo de la historia de México, el juramento presidencial ha sufrido transformaciones paralelas a los cambios en el país. En la Constitución Federal de 1824, se modificó para otorgar mayor importancia al Poder Ejecutivo, manteniendo el simbolismo religioso.

La Constitución de 1857, pese a su carácter liberal, no reconoció la libertad de cultos ni la separación entre Iglesia y Estado, pero sí mantuvo la figura del juramento para la declaración presidencial.

Tras las leyes de Reforma, el juramento religioso fue reemplazado por la protesta laica, eliminando el juramento por Dios y los Santos Evangelios. También se estableció la posibilidad de reemplazar el juramento por la promesa de cumplir fielmente las obligaciones.

En la Constitución de 1917, se modificaron algunos errores de redacción y se aprobó el texto tal y como lo conocemos actualmente.

El juramento de Claudia Sheinbaum

De acuerdo con el Artículo 87 constitucional, Sheinbaum deberá pronunciar las siguientes palabras al tomar posesión de su cargo:

Un añadido histórico

En las elecciones de 2006, el entonces presidente electo Andrés Manuel López Obrador no pudo rendir su protesta ante el Congreso de la Unión debido a una irrupción de sus partidarios. Este hecho motivó un añadido en el artículo 87 constitucional, estableciendo que, en caso de que el Presidente no pueda rendir protesta ante el Congreso, la Comisión Permanente o las Mesas Directivas de las Cámaras, deberá hacerlo ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).