El Tribunal Supremo avala la bandera arcoíris en edificios públicos el día del Orgullo
El Tribunal Supremo ha avalado la colocación de la bandera arcoíris, símbolo del colectivo LGTBI, en edificios públicos el día del Orgullo, al considerar que no es un símbolo partidista y que promueve la igualdad entre las personas.
Sentencia histórica
Esta sentencia supone un hito histórico, ya que establece jurisprudencia y sienta un precedente para futuras denuncias similares.
Recurso de la Asociación de Abogados Cristianos
La decisión del Supremo llega tras el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos, que denunció la colocación de la bandera arcoíris en la Diputación Provincial de Valladolid y el Ayuntamiento de Zaragoza durante el Orgullo de 2020.
Argumentos del Supremo
El Tribunal Supremo ha desestimado los argumentos de la asociación, al considerar que la bandera arcoíris no es un símbolo partidista ni incumple la ley que regula el uso de enseñas y banderas en las Administraciones Públicas.
Según la sentencia, la bandera arcoíris no pretende sustituir o subordinar a las banderas oficiales, sino que promueve un valor reconocido por la Constitución y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: la igualdad entre las personas.
Reacciones
La sentencia ha sido recibida con satisfacción por los colectivos LGTBI, que ven en ella un reconocimiento de sus derechos y una garantía de visibilidad.
Por su parte, la Asociación de Abogados Cristianos ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Constitucional.