El Tribunal Supremo dictamina que la malversación no es amnistiable en el caso del procés
El Tribunal Supremo ha declarado este lunes que no considera amnistiable el delito de malversación de caudales públicos en la causa del procés, por el que fueron condenados varios de los líderes políticos del desafío independentista de 2017 —entre ellos, Oriol Junqueras, exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña— y por el que se encuentra procesado el expresidente autonómico Carles Puigdemont, huido de la justicia desde entonces, cuando dejó España y se marchó a Bélgica.
El Supremo mantiene la orden de detención contra Puigdemont
El tribunal mantiene, además, la orden de detención nacional que pesa sobre el exjefe del Govern. Esta decisión supone un revés para el Gobierno de Pedro Sánchez (PSOE) y sus socios de investidura, que impulsaron la ley de amnistía tras las elecciones generales del 23 de julio de 2023.
Los magistrados excluyen la malversación de la amnistía por beneficio patrimonial y posible afectación a la UE
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo y el instructor Pablo Llarena, que dirige la causa aún abierta contra los políticos secesionistas huidos de la justicia y pendientes de juicio, han tomado este lunes una batería de decisiones de enorme calado jurídico, a lo que se sumará la gran repercusión política que acarrea. Entre otras medidas, también se mantienen las órdenes nacionales de detención contra Puigdemont y dos de sus antiguos consejeros, Toni Comín y Lluís Puig, huidos como él de la justicia.
El auto de la Sala de lo Penal incluye varios reproches a las Cortes, que tramitaron en apenas unos meses la ley de amnistía. Los magistrados, encabezados por el ponente Manuel Marchena, destacan las “dificultades” a las que se han enfrentado al interpretar la norma, debido al “ritmo de alta velocidad” que siguieron el Congreso y Senado para sacarla adelante: “Entre la voluntad política que anima una determinada reforma y los enunciados normativos mediante los que esa voluntad pretende llevarse a efecto, ha de existir una coherencia precisa, exacta, que sea fiel reflejo del solvente manejo de las categorías conceptuales que son propias de la dogmática penal. De no ser así, se resienten la previsibilidad y la inderogable seguridad jurídica que han de presidir tanto la redacción de la norma que crea un hecho delictivo, como la de aquella que declara extinguida la responsabilidad criminal por efecto de la amnistía […] La precipitación con la que este texto legal ha visto la luz, reflejada entre otros aspectos en la visible distancia entre la redacción inicial y la que finalmente ha sido publicada, contribuye de manera decisiva a dificultar la labor interpretativa”.
Una cuestión prejudicial al TJUE y una posible inconstitucionalidad de la desobediencia
Paralelamente, el tribunal no archiva la ejecutoria que inhabilita, hasta los años 2030 y 2031, a Junqueras y los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. Y, a su vez, se acuerda promover una cuestión de inconstitucionalidad respecto del delito de desobediencia por el que fueron condenados estos cuatro últimos.
Por su parte, la magistrada Ana Ferrer ha firmado un voto particular discrepante con excluir de la amnistía el delito de malversación y apoya plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).