El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso del PP contra la votación de Puigdemont y Puig
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este martes, por nueve votos a dos, el recurso de amparo del Partido Popular (PP) contra la decisión de la Mesa de Edad del Parlamento de Cataluña por la que, el pasado 10 de junio, se permitió votar telemáticamente a los diputados Carles Puigdemont y Lluís Puig, ausentes de la Cámara por hallarse huidos de la justicia.
El tribunal, sin embargo, ha rechazado adoptar la medida cautelarísima también solicitada por los populares: la suspensión de los efectos de dicha votación. El PP alegaba que la participación de Puigdemont y de Puig vició el proceso mismo de elección de los miembros de la Mesa de la Cámara, incluido su presidente, e hizo que la legislatura arrancara de forma fraudulenta.
La Mesa de Edad del Parlament permitió votar de forma telemática a Puigdemont y Puig, a pesar de que la doctrina del Constitucional prohíbe a los diputados prófugos acogerse a esa fórmula, reservada para diputados ausentes por enfermedad, embarazo o circunstancia sobrevenida.
Con su decisión de admitir ahora a trámite el recurso, pero no la medida cautelarísima, el tribunal opta por considerar la relevancia constitucional del conflicto, pero sin impedir la puesta en marcha de la Cámara y con ello el inicio de la legislatura catalana.
Los magistrados Enrique Arnaldo y Concha Espejel votan en contra
Los magistrados Enrique Arnaldo y Concha Espejel, del sector conservador, han votado en contra de este segundo aspecto.
El Constitucional no envía un requerimiento a la Mesa
La mayoría del tribunal ha rechazado, además, el envío de un requerimiento personal al presidente Josep Rull y al resto de los miembros de la Mesa instándoles a que no vuelvan a autorizar los votos de Puigdemont y Puig.
Dicho requerimiento habría facilitado que pudieran ser acusados de un delito de desobediencia si en el futuro volvieran a aceptar los votos de los diputados huidos.
El Constitucional tiene una consolidada doctrina en el sentido de que el voto telemático o delegado solo es admisible para casos tasados, y excluye que pueda considerarse “como circunstancia constitucionalmente válida (…) aquella en la que se encuentra quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura”, como es el caso de los dos diputados citados.
Así lo expuso el tribunal en un nuevo auto en su último pleno, hace dos semanas.
El Constitucional da margen a la Mesa para evitar una acusación penal
Al no acompañar la admisión a trámite con el requerimiento a la Mesa, el Constitucional da margen al órgano de gobierno de la Cámara para que evite una acusación penal de desobediencia.
El tribunal ha considerado que debe hacerlo así porque la decisión de incumplir los criterios marcados por su propia doctrina fue adoptada por la Mesa de Edad previa, no por la que fue elegida después.
En rigor, por tanto, el incumplimiento registrado no sería atribuible a la Mesa resultante de la votación irregular, sino a la que facilitó el trámite, que ya no existe, razón por la cual se ha rechazado formular el requerimiento.
El tribunal entiende que la Mesa actual conoce perfectamente su doctrina y es consciente de que no debe permitir que los votos telemáticos o delegados de Puigdemont y Puig puedan ser tenidos en cuenta en próximas votaciones mientras persista su actual situación procesal.