El Tribunal Supremo amplía el concepto de orfandad absoluta para incluir a los hijos desatendidos por sus padres
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que amplía el concepto de "orfandad absoluta" para incluir a los hijos que, aunque tengan un progenitor vivo, han sido desatendidos por este y se encuentran en una situación de necesidad. Esta sentencia supone un importante avance en la protección de los menores y jóvenes en situación de vulnerabilidad.
El caso de la joven catalana
El caso que ha dado lugar a esta sentencia es el de una joven catalana con un 71% de discapacidad que solicitó una pensión de orfandad para mayores de 25 años al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). Su madre había fallecido en 2019 y el padre había roto toda relación con ella desde que tenía cinco años. La Generalitat de Cataluña le había reconocido la condición de familia monoparental, pero el INSS denegó su solicitud de pensión al considerar que, como su padre seguía vivo, no podía considerarse huérfana absoluta.
El fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que dio la razón al INSS. En su sentencia, el Tribunal Supremo afirma que "la existencia de un progenitor vivo que ha desatendido las necesidades de su hija discapacitada a quien ha sido reconocida la pertenencia a familia monoparental [...] puede constituir una "situación o circunstancia análoga" a las previstas en el precepto que nos ocupa, ya que, el estado de necesidad deriva de la prolongada y acreditada desatención del padre".
Esta sentencia establece que la desatención de las necesidades de un hijo por parte de un progenitor puede ser equiparable a la orfandad absoluta, siempre que se acredite la situación de necesidad del hijo y la desatención prolongada y reiterada del progenitor.
Implicaciones de la sentencia
Esta sentencia tiene importantes implicaciones para los menores y jóvenes en situación de vulnerabilidad. Amplía la protección legal a aquellos que, aunque tienen un progenitor vivo, se encuentran en una situación de desamparo por la falta de atención y cuidado por parte de este. Además, reconoce el derecho de estos menores y jóvenes a recibir una pensión de orfandad, que puede suponer un importante apoyo económico para cubrir sus necesidades.
La sentencia también supone un avance en la interpretación del concepto de orfandad absoluta, que hasta ahora se limitaba a los casos en los que ambos progenitores habían fallecido. Esta nueva interpretación permite ampliar la protección a un mayor número de menores y jóvenes en situación de necesidad.