El Tribunal Supremo condena a Alvise Pérez por intromisión ilegítima en la imagen de Ana Pastor
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado a Luis Pérez Fernández, conocido como Alvise Pérez, por intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de la periodista Ana Pastor. El activista de ultraderecha y líder de Se Acabó La Fiesta (SALF) deberá pagar una indemnización de 7.000 euros a la demandante.
La sentencia establece que Alvise Pérez publicó en octubre de 2020 dos fotografías de Ana Pastor en redes sociales sin su consentimiento. Las imágenes fueron tomadas en restaurantes y, según el tribunal, carecían de interés informativo.
Las fotografías que infringieron la intimidad de Ana Pastor
Una de las fotografías mostraba a Ana Pastor junto a su pareja, el también periodista Antonio García Ferreras, y el fundador de una ONG. El Supremo consideró que esta imagen sí estaba amparada por el ejercicio de la libertad de información, ya que el fundador de la ONG era una figura pública.
Sin embargo, las otras dos fotografías no tenían interés informativo. Una de ellas mostraba a Ana Pastor en el interior de un restaurante en compañía de dos personas no identificadas. La otra era una versión editada de la primera fotografía, en la que se había recortado la figura del fundador de la ONG.
El Supremo defiende el derecho a la intimidad
El Supremo ha defendido en su sentencia el derecho a la intimidad de las personas, también de las que son personajes públicos. El tribunal señala que la publicación de imágenes de personas en lugares privados sin su consentimiento vulnera su derecho a la propia imagen.
La sentencia también destaca que el hecho de que los personajes públicos puedan ser objeto de interés informativo no implica que se puedan publicar imágenes suyas sin su consentimiento. El tribunal subraya que el derecho a la información debe ejercerse de manera respetuosa con el derecho a la intimidad.
El precedente de 'La Manada'
Esta sentencia del Supremo sienta un precedente en la protección del derecho a la intimidad. El tribunal recuerda que en el caso de 'La Manada' también se condenó a los acusados por publicar imágenes de la víctima sin su consentimiento.
El Supremo subraya que la publicación de imágenes íntimas sin consentimiento puede generar un daño irreparable a la víctima. El tribunal advierte que este tipo de conductas deben ser perseguidas y sancionadas con contundencia.