¿Qué pasó?

Dos empleados de un local de Movistar ubicado dentro del Metro de la Ciudad de México fueron descubiertos mientras sostenían un encuentro íntimo en su lugar de trabajo. Este comportamiento, según la Ley de Movilidad de la capital, constituye una falta administrativa.

¿Qué es una falta administrativa?

Una falta administrativa es una infracción a las normas establecidas por las autoridades, en este caso, por el Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro. Existen dos tipos de faltas administrativas: las cometidas por servidores públicos (graves y no graves) y las cometidas por particulares (personas sin cargo gubernamental).

¿Qué establece la ley?

El Reglamento de la Ley de Movilidad del entonces Distrito Federal enlista las circunstancias en las que se puede negar el servicio a los pasajeros, incluyendo:

La ley también menciona otras conductas que pueden desencadenar la negación del servicio de transporte público, pero no contempla específicamente el caso de dos personas sorprendidas en un acto íntimo en el Metro.

¿Qué sanción aplica en este caso?

Si bien la Ley de Movilidad no contempla este tipo de infracción, la Ley Cívica de la Ciudad de México sí establece multas relacionadas con la dignidad y seguridad de las personas en el transporte público.

El artículo 26 de dicha ley señala que es una infracción contra la dignidad de las personas realizar la exhibición de órganos sexuales con la intención de molestar o agredir a otra persona. El artículo 27 establece que se atenta contra la tranquilidad de las personas cuando se producen o causan ruidos que perturben la tranquilidad o representen un posible riesgo para la salud.

Las sanciones previstas por la ley para este tipo de infracciones van desde multas de hasta 10 veces la Unidad de Medida o arresto de hasta 12 horas hasta multas equivalentes a 40 Unidades de Medida o arresto de hasta 24 horas.

¿Qué sigue?

El STC Metro deberá iniciar una investigación para determinar las responsabilidades de los empleados involucrados y aplicar las sanciones correspondientes según lo establecido en la Ley Cívica.