Magistrado Electoral Inclina la Balanza Hacia el Desechamiento de la Demanda del INE

El Argumento Central: Extemporaneidad de la Demanda

En el corazón del debate se encuentra el tema de los plazos legales. Rodríguez Mondragón sostiene que la demanda de Humphrey y Ravel fue presentada «de manera extemporánea». El proyecto de sentencia, que pronto será sometido a votación, subraya que los hechos denunciados se remontan al 28 de abril de 2024, mientras que la demanda formal se presentó hasta el 28 de febrero de 2025, aproximadamente diez meses después. Según la legislación electoral, el plazo para interponer un juicio ciudadano es de tan solo cuatro días. Este retraso, según el magistrado, invalida la procedencia de la demanda actual.

«Es evidente que la parte actora conoció de los hechos que ahora denuncia desde el 28 de abril del 2024 y, en el mejor de los escenarios, desde el 6 de agosto de 2024, cuando desde las oficinas centrales del INE se inició una investigación interna por los hechos denunciados», señala el proyecto de sentencia. «En el caso, no se advierten ni se argumentan causas objetivas para la falta de presentación del medio de impugnación dentro de los términos legales», añade.

Antecedentes de la Controversia: Mansplaining y Declaraciones Polémicas

El desacuerdo se intensificó cuando la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE no encontró en las declaraciones del funcionario elementos que constituyeran apología a la violencia contra las mujeres, ni indicios de esquemas patriarcales o misóginos. Esta determinación llevó a las consejeras a recurrir al Tribunal Electoral, buscando el reconocimiento de que las declaraciones del vocal ejecutivo vulneraron sus derechos político-electorales.

¿Qué es Mansplaining?

El Procedimiento Especial Sancionador: Una Vía Alternativa

A pesar de la posible desestimación de la demanda actual, el magistrado Rodríguez Mondragón asegura que el derecho a la justicia de las consejeras no está comprometido. Su proyecto de sentencia destaca que el juicio ciudadano no es la única vía para resolver este tipo de conflictos. Existe, según él, un procedimiento especial sancionador que podría ser más adecuado para abordar las quejas y denuncias presentadas.

«Están a salvo los derechos de las actoras para interponer el procedimiento especial sancionador correspondiente, cuyos plazos para interponer la queja inicial, dada su finalidad punitiva, son más laxos», explica el magistrado. Este procedimiento, según Rodríguez Mondragón, permitiría determinar las responsabilidades correspondientes e imponer sanciones en caso de que se compruebe la existencia de violencia política de género.

Implicaciones y Próximos Pasos

La decisión del Tribunal Electoral sobre la demanda de las consejeras del INE tendrá importantes implicaciones para el futuro de la lucha contra la violencia política de género en México. Si el pleno del Tribunal respalda el proyecto de Rodríguez Mondragón, se sentará un precedente sobre la importancia de cumplir con los plazos legales en la presentación de demandas. Al mismo tiempo, se abrirá la puerta para que las consejeras exploren otras vías legales, como el procedimiento especial sancionador, para buscar justicia.

La sociedad civil y los observadores políticos estarán atentos al desarrollo de este caso, ya que refleja la complejidad de abordar la violencia política de género en un contexto donde los tiempos y procedimientos legales juegan un papel crucial. La resolución final del Tribunal Electoral definirá el rumbo de esta controversia y sentará las bases para futuros casos similares.