Miguel Guzmán sigue en el ojo del huracán por el fichaje con Asisa tras su salida de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Contratado menos de 3 meses después de dejar su cargo público, Guzmán se ha visto envuelto en un nuevo caso de "puerta giratoria".

¿Qué son las puertas giratorias?

Las puertas giratorias hacen referencia al paso de un cargo público a una empresa privada vinculada a su trabajo anterior. Esta práctica levanta sospechas sobre posibles conflictos de intereses, ya que el exfuncionario podría utilizar información privilegiada o influencias adquiridas durante su etapa en la administración pública para beneficio de la empresa privada.

El caso de Miguel Guzmán

Miguel Ángel Guzmán fue viceconsejero de Salud de la Junta de Andalucía hasta hace tres meses. Menos de 100 días después de cerrar esa etapa política, fichó por Asisa, una de las principales compañías aseguradoras sanitarias. El revuelo provocado por este caso llevó a Guzmán a aplazar su incorporación hasta conocer las conclusiones del informe de incompatibilidades elaborado por la Junta. El informe, publicado el viernes, dictamina que el excargo del PP puede fichar por Asisa, aunque deberá esperar casi cuatro meses, hasta el 29 de julio. En esa fecha se cumplen dos años -el plazo fijado por ley- desde que Guzmán cesó como gerente del Servicio Andaluz de Salud (SAS), un departamento que adjudicó contratos a Asisa por más de 43 millones de euros. La cuestión es que después, entre julio de 2022 y diciembre de 2023, Guzmán fue viceconsejero de Salud -el número dos de la consejería-, pero el informe no ve ninguna incompatibilidad entre el ejercicio de ese segundo cargo y el fichaje por una aseguradora privada.

Regulación de las puertas giratorias en España

La ley 3/2015 regula el ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y establece que ese trabajo es de "dedicación exclusiva". Los altos cargos "no podrán compatibilizar su actividad" con el desempeño de "cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena". A partir de ese marco, las leyes autonómicas establecen sus pautas. En el caso de Andalucía, por ejemplo, la ley autoriza a los altos cargos a compatibilizar ese trabajo con el de diputados del Parlamento andaluz (sin poder cobrar por ello) y también a ejercer como docentes universitarios, con límites en el sueldo. Fuera de estas dos actividades (y alguna cuestión más como la administración del patrimonio propio), los altos cargos no pueden dedicarse a ninguna otra actividad durante su etapa política. ¿Qué ocurre cuando el cargo público deja la política y decide buscar trabajo en el ámbito privado? ¿Qué límites tiene? "El fenómeno de las puertas giratorias", observa el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de A Coruña Carlos Amoedo, "pone en riesgo la imparcialidad del ejercicio de las potestades administrativas por parte de los altos cargos". De ahí que en la ley de ámbito nacional y en las distintas leyes autonómicas se haya dispuesto un periodo común de dos años a partir del cese. Durante esos dos años, el exalto cargo no puede ser contratado por empresas a las que haya beneficiado directa o indirectamente durante su ejercicio como político.

Los agujeros del sistema

El catedrático Amoedo advierte de que "la materia se ha complicado por la existencia de regulaciones y de programas de lucha contra la corrupción en cada Administración". Además, "el principal agujero del sistema" es que "la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI) no realiza ninguna comprobación de las actividades de los ex altos cargos que no presentan solicitud de autorización". El Tribunal de Cuentas denunció en un informe de abril de 2016 las lagunas en la actuación de la OCI, con una conclusión contundente: "No se realizó actuación alguna de comprobación de la realidad de los datos declarados por los altos cargos".