El Tribunal Constitucional ha vuelto a advertir de la invalidez de los votos telemáticos emitidos por diputados que se encuentran prófugos de la justicia. En una sentencia de la Sala Primera, aprobada por unanimidad, se han estimado los recursos de Vox y Ciudadanos contra dos votaciones celebradas en el Parlament de Cataluña durante la pasada legislatura, en las que el diputado Lluís Puig participó sin acudir a la cámara.

Vulneración de derechos

El Constitucional considera que, al autorizarse el voto telemático sin razones objetivas, se vulneró el derecho de los diputados recurrentes a ejercer sus funciones representativas de acuerdo con los requisitos legales, así como el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes. Estos derechos están recogidos en el artículo 23 de la Constitución.

Interpretación restrictiva

La Sala ha estimado los recursos basándose en que la habilitación de Lluís Puig para emitir el voto telemático en el Pleno del Parlament de Cataluña no se ajusta a la interpretación que, conforme a la Constitución, permite excepcionar la presencialidad del voto. El Constitucional razona que no puede considerarse como una circunstancia constitucionalmente válida aquella en la que se encuentra quien ha eludido voluntariamente la acción de la justicia española y sobre quien pesa una orden judicial de busca y captura.

Anulación del voto sin efectos retroactivos

Como consecuencia de la estimación de los recursos, se declara nula la habilitación para el voto telemático concedida a Lluís Puig. Sin embargo, el tribunal aplica una limitación de efectos, de modo que la nulidad no se extiende a los actos que se hayan podido adoptar con ese voto telemático.

Precedente

El Constitucional ya había anulado en junio de 2023 el acuerdo de aprobación de la normativa transitoria del voto telemático, invalidando este procedimiento para quienes se hubieran sustraído a la acción de la justicia.

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