La Abogacía del Estado pide inadmitir el recurso del Supremo contra la ley de amnistía
La Abogacía del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, ha presentado este miércoles ante el Tribunal Constitucional sus alegaciones a la cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía presentada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El escrito, de 37 folios, pide que se inadmita la impugnación por cuestiones de forma, pues entiende que el alto tribunal no argumentó jurídicamente los concretos defectos constitucionales de la norma “en cuanto a su aplicación y a su relevancia”. En el caso de que se admita, la Abogacía solicita que se desestimen las cuestiones de fondo planteadas por el Supremo al entender que la ley de amnistía no es arbitraria ni vulnera los principios constitucionales de igualdad y seguridad jurídica.
Argumentos de la Abogacía del Estado
La Abogacía del Estado reprocha a la sala de lo penal del Supremo haber utilizado en su recurso contra la ley de amnistía “argumentos de carácter político y doctrinal que exceden sobradamente el carácter jurídico-constitucional propio de una cuestión de inconstitucionalidad”.
La Abogacía del Estado defiende que la ley de amnistía no vulnera el principio constitucional de la igualdad dado que, al tratarse de una “norma excepcional y singular”, se justifica un “comportamiento diferenciado entre ciudadanos”.
La excepcionalidad de la norma radica, según la Abogacía, en la “necesidad de superar la situación de alta tensión política que vivió la sociedad catalana de forma especialmente intensa desde finales de 2011″.
Sobre la seguridad jurídica, la Abogacía contesta: “Lo único que puede deducirse nuevamente es una discrepancia ideológica del Supremo con la ley en la medida en que parece afirmar que la promulgación de una ley de amnistía afecta a la seguridad jurídica porque la persona destinataria de la norma no va a saber si su conducta va a ser objeto de reproche penal y ello va a conllevar su procesamiento y en su caso condena. Pues bien, La ley de amnistía ha establecido, según enuncia su preámbulo y articulado, una definición precisa y detallada para los actos susceptibles de ser amnistiados, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley”.
Argumentos del Supremo
La Sala de lo Penal del Supremo que juzgó el desafío secesionista catalán —en la cuestión planteada ante el Tribunal Constitucional lo denomina “golpe de Estado”— y condenó a altas penas de cárcel a los principales dirigentes independentistas por sedición y malversación, considera que la ley de amnistía “vulnera los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, seguridad jurídica, proscripción de la arbitrariedad y de exclusividad jurisdiccional”.
El Supremo sostiene que “el sistema constitucional se sustituye por lo que gráficamente se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable, contraviniendo también el principio de seguridad jurídica (...) no se alcanza a comprender el modo en que la ley puede considerarse respetuosa con el principio de seguridad jurídica, entendiendo este como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho”.
Vicios procesales
El escrito de 37 folios se detiene al principio en destacar los supuestos “vicios procesales” cometidos por el Supremo “que determinan que la cuestión sea inadmisible”. Señala la Abogacía del Estado que las cuestiones de inconstitucionalidad, a diferencia de los recursos, obligan a vincular artículos de la ley a infracciones constitucionales concretas y, por tanto, a argumentar en qué medida un artículo determinado de la norma puede colisionar con artículos concretos de la Constitución. Y ese requisito, según esta alegación, no lo cumple el auto del Tribunal Supremo.