El Tribunal Supremo redefine la política de acogida de menores refugiados en España

El Tribunal Supremo de España está cambiando la interpretación de la ley con respecto a la acogida de menores que buscan asilo, especialmente aquellos que huyen de conflictos armados como el de Malí. Esta decisión, emitida en respuesta a un recurso del Gobierno de Canarias, podría tener implicaciones significativas para la forma en que se gestiona la protección de estos menores en el país.

La resolución judicial se centra en al menos 1,200 menores de edad, parte de los casi 6,000 que se encuentran en instalaciones de Canarias, a menudo en condiciones de hacinamiento. El Supremo ha establecido un plazo de 10 días para que el Gobierno central ofrezca una respuesta a su situación, argumentando que, dada su vulnerabilidad, el Gobierno debe asumir la responsabilidad, similar a como lo hace con los adultos solicitantes de asilo. Hasta ahora, la administración central consideraba que la condición de menor prevalecía sobre la de solicitante de asilo, delegando la tutela a las comunidades autónomas. «El Supremo lo deja claro: ante la incapacidad de ponerse de acuerdo y ante la insolidaridad de las comunidades autónomas, que al menos la Administración General del Estado se haga cargo de la protección de los más vulnerables de entre los más vulnerables», dice Lourdes Reyzábal, fundadora y presidenta de la Fundación Raíces.

El contexto del cambio: Canarias como punto de entrada

La decisión del Supremo surge después de que el Gobierno de Canarias expresara la sobrecarga de sus servicios de acogida, destacando que 1,221 menores no acompañados necesitan protección internacional. Este número incluye tanto a los que ya han solicitado asilo (546) como a aquellos que están en proceso de formalizar su solicitud (675). Desde finales de 2023, se observa un aumento de jóvenes malienses que huyen de su país debido a graves violaciones de derechos humanos.

La situación en Malí es tan crítica que casi todos los adultos malienses que solicitan protección en España la obtienen, con una tasa de reconocimiento del 99%. Los datos del Ministerio del Interior reflejan este incremento: en 2024, al menos 400 menores no acompañados pidieron asilo en España, una cifra sin precedentes.

Voces a favor y en contra: Un debate complejo

El Defensor del Pueblo ya había advertido en julio de 2024 sobre la situación de estos menores solicitantes de asilo, instando al Estado a intervenir y ofreciendo recursos de acogida necesarios. Ángel Gabilondo, el Defensor del Pueblo, recomendó la creación de un centro de atención específico para estos menores, similar a los que se habilitaron para los refugiados ucranianos al inicio de la guerra. Migraciones, sin embargo, mantenía que estos menores debían ser acogidos por las administraciones autonómicas.

José Luis Rodríguez Candela, vicepresidente de Extranjeristas en Red, considera que el auto del Supremo «pone los puntos sobre las íes», dejando claro que la acogida de solicitantes de protección internacional es competencia del Gobierno central. Según Extranjeristas en Red, la solución adecuada es habilitar centros diferenciados que puedan atender adecuadamente a estos menores, siguiendo el modelo implementado con los refugiados ucranianos.

Sin embargo, no todos están de acuerdo. José Miguel Morales, director de Andalucía Acoge, califica el criterio del Supremo como «discutible», argumentando que la condición de menor debe primar sobre su situación documental. «Son menores antes que migrantes», defiende, y, por tanto, deben ser protegidos por la comunidad autónoma correspondiente. Morales plantea interrogantes sobre qué ocurriría cuando el menor cumpla 18 años o si se le deniega la protección internacional.

Implicaciones y desafíos futuros

Elena Muñoz, directora jurídica de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), señala que, por ahora, el auto del Supremo solo afecta a los 1,221 menores solicitantes de protección en Canarias. No obstante, subraya la necesidad de valorar el interés superior del menor, especialmente en situaciones de hacinamiento y sobreocupación.

La decisión del Tribunal Supremo plantea una serie de desafíos y preguntas importantes. ¿Cómo se implementará esta nueva interpretación de la ley en la práctica? ¿Qué recursos se destinarán para la acogida de estos menores? ¿Cómo se coordinarán las acciones entre el Gobierno central y las comunidades autónomas? Estas son algunas de las interrogantes que deberán abordarse en los próximos meses.

Este cambio en la interpretación legal está ocurriendo en un contexto de creciente presión migratoria y de crecientes tensiones políticas en torno a la gestión de la inmigración. La decisión del Supremo podría marcar un punto de inflexión en la forma en que España aborda la protección de los menores refugiados, pero su éxito dependerá de la voluntad política y de la capacidad de las administraciones públicas para trabajar juntas en la búsqueda de soluciones justas y duraderas.