Comercios en alerta por cierre de establecimientos por facturación electrónica

El cierre de 18 comercios en Bogotá, incluyendo el famoso piqueteadero Doña Segunda, ha generado preocupación entre los dueños de otros establecimientos como tiendas de barrio, papelerías y minimercados, ante la posibilidad de correr la misma suerte. A partir del 1 de mayo de 2024, todos los comercios deben soportar sus ventas, sin importar el valor, de manera electrónica.

Requisitos para la facturación electrónica

Antes existían excepciones para la facturación electrónica, como ventas inferiores a los 235.000 pesos, que podían emitirse en papel de máquina registradora (POS). Ahora, todas las ventas deben ser soportadas electrónicamente. Además, los dueños o administradores de estos negocios están obligados a facturar electrónicamente si sus ventas anuales superan los 148 millones de pesos.

"Así yo compre 1.000 pesos en cualquier bien o servicio, el soporte que se debe emitir sí o sí, debe ser o una factura electrónica, o un documento que se conoce como POS electrónico", explicó Camilo Galindo, gerente administrativo de CENET S.A.

Controles de la DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es la entidad encargada de verificar que los comercios estén expidiendo factura electrónica, según los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario. En el caso de personas naturales cuyos ingresos por ventas superen las 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT), que corresponden a 148'442.000 pesos, la DIAN puede realizar visitas de verificación.

En lo que va de 2024, la DIAN ha cerrado 119 establecimientos de comercio por incumplimiento de la obligación de facturar electrónicamente. El año pasado, la DIAN llevó a cabo más de 50.000 visitas y solo en 3.300 de ellas se formuló pliego de cargos, lo que puede derivar en el cierre del establecimiento.

Procedimiento de cierre

Si los funcionarios de la DIAN encuentran alguna irregularidad o incumplimiento durante una visita, formulan un pliego de cargos que el establecimiento puede responder exponiendo los motivos del incumplimiento. El responsable tiene un plazo de 10 días hábiles para responder.

Después de recibir los descargos, la DIAN puede descartar el pliego de cargos o confirmarlo. Esta etapa puede durar máximo seis meses. En caso de que los cargos se confirmen, la DIAN emite una resolución que sanciona al establecimiento con su cierre por tres días.

El comercio tiene 10 días hábiles para responder, esta vez para interponer un recurso de reposición con la intención de que la sanción sea reconsiderada. El Estatuto Tributario establece que el recurso debe ser analizado y fallado en un plazo máximo de 10 días hábiles. Si el fallo confirma la sanción, el cierre deberá ocurrir en los 10 días hábiles siguientes.

El Estatuto Tributario también contempla que, en todo momento, el establecimiento que está incumpliendo con los requisitos de facturación puede acogerse al pago de una multa para evitar los tres días de cierre. Esta multa puede ser del 5%, 10% o 15% de los ingresos brutos operacionales del mes anterior a la fecha de la visita que desencadenó el proceso.

La DIAN asegura que los cierres son el resultado de un proceso que agota cada una de las instancias en los tiempos establecidos por la norma, los cuales están sujetos a un riguroso sustento jurídico y probatorio.