Diferencias entre prima legal y extralegal

En Colombia, existen dos tipos de primas que los trabajadores pueden recibir: la de servicios y la extralegal. La prima de servicios es un pago obligatorio que los empleadores deben realizar a sus trabajadores cada semestre, según lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), en su artículo 306.

¿Quiénes tienen derecho a la prima legal de servicios?

Todos los trabajadores dependientes, es decir, aquellos que prestan sus servicios en virtud de un contrato de trabajo, tienen derecho a recibir el pago de la prima legal de servicios en cada semestre. No tienen derecho a esta prima las personas que trabajan bajo la modalidad de prestación de servicios, los aprendices y practicantes que no tienen una vinculación laboral.

¿Cómo se calcula la prima legal de servicios?

El cálculo de la prima legal de servicios depende del salario del trabajador y el tiempo laborado en cada semestre. Corresponde a 30 días de salario del trabajador por cada año de servicios y se reconoce en 2 pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad, a más tardar los primeros 20 días de diciembre de cada año.

¿Qué es la prima extralegal?

Las primas extralegales son beneficios adicionales que pueden reconocer los empleadores a sus trabajadores, más allá de las obligaciones legales establecidas en la normatividad. Los empleadores no están obligados a reconocer primas extralegales, pero pueden hacerlo de manera unilateral o por acuerdo con los trabajadores.

¿Cómo se calcula la prima extralegal?

El cálculo de este tipo de primas es diseñado principalmente por el empleador a través de sus políticas o, en algunos casos, mediante acuerdos con sus trabajadores. En la práctica, es común que su reconocimiento y su valor se establezca por el empleador con base en el cumplimiento de los objetivos corporativos.

¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento en el pago de las primas?

El incumplimiento en el pago de la prima legal de servicios puede acarrear sanciones por parte del Ministerio de Trabajo, en caso de investigación al empleador. Adicionalmente, puede conllevar posibles reclamaciones judiciales de los trabajadores en las que eventualmente un juez puede condenar al empleador a pagar una sanción moratoria al trabajador, dependiendo de cada caso puntual.

En cambio, el no pago de primas extralegales no necesariamente acarrea consecuencias negativas para el empleador, pues principalmente corresponden a beneficios reconocidos de manera unilateral y por mera liberalidad.