La prima de servicios: una obligación para los empleadores colombianos

La prima de servicios es una prestación social que deben pagar todos los empleadores colombianos a sus trabajadores, según lo establece el Código Sustantivo del Trabajo. Este pago equivale a un mes de salario por cada año de trabajo, o a un cálculo proporcional si se ha trabajado menos de un año.

La prima de servicios se paga en dos cuotas: la primera en el mes de junio y la segunda en el mes de diciembre. El pago de la primera cuota debe realizarse a más tardar el 30 de junio, y el de la segunda cuota a más tardar el 20 de diciembre.

Tienen derecho a recibir la prima de servicios todos los trabajadores que tengan un contrato de trabajo vigente, independientemente de su tipo de contrato (indefinido, fijo, temporal, etc.). También tienen derecho a recibirla los trabajadores domésticos, los choferes de servicio familiar y los trabajadores por días o trabajadores de fincas.

No tienen derecho a recibir la prima de servicios los trabajadores independientes, los trabajadores bajo contrato de prestación de servicios, los trabajadores transitorios, los trabajadores que reciben un salario integral, los trabajadores ocasionales o temporales y los aprendices o personas con contrato de aprendizaje.

¿Cómo se calcula la prima de servicios?

Para calcular la prima de servicios, se debe multiplicar el salario del trabajador por 180 días y dividir el resultado entre 360 días. Si el trabajador no ha trabajado todo el semestre completo, se debe hacer la misma cuenta pero cambiando los 180 días por la cantidad de días que trabajó.

En el caso de los trabajadores que ganan el salario mínimo, el cálculo de la prima se hace sumando el subsidio de transporte al salario, multiplicando el resultado por 180 días o por la cantidad de días trabajados y dividiendo el resultado entre 360 días.

¿Qué hacer si el empleador no paga la prima de servicios?

Si el empleador no paga la prima de servicios, el trabajador puede acudir al inspector del trabajo para presentar una queja. El inspector del trabajo puede iniciar una investigación y, si encuentra que el empleador no ha cumplido con su obligación, puede imponerle una sanción.

El trabajador también puede acudir a un abogado para que lo represente en un juicio contra el empleador. En este juicio, el trabajador puede solicitar el pago de la prima de servicios, más los intereses moratorios y las costas procesales.