La prohibición de acceso a inquilinos por mora en el pago de la cuota de administración: ¿Es legal?
Los inquilinos no pueden ser privados del acceso a sus unidades privadas o a las zonas comunes debido a que el propietario esté en mora en el pago de las cuotas de administración. Así lo afirmó la abogada Nora Pabón Gómez.
La experta explicó que existen otras alternativas para cobrar las deudas, como el cobro de intereses, la publicación del nombre del deudor o la suspensión del uso de determinados servicios.
También recordó la importancia de que los inquilinos soliciten al arrendador el paz y salvo de la administración antes de firmar el contrato de arrendamiento.
¿Es legal podar áreas privadas con la cuota de administración?
El valor de la cuota de administración se destina únicamente a los bienes y servicios comunes. Por lo tanto, no es legal utilizarlo para podar áreas privadas.
Sin embargo, las personas que gocen de este servicio deben cubrir este valor por separado.
¿Puede la administradora y el consejo administrativo hacer cambios en la portería sin consultar a la asamblea?
La asamblea de propietarios es el único órgano que tiene la facultad de aprobar alteraciones en el uso y goce de los bienes comunes.
Para realizar cambios en la portería, se debe convocar a una asamblea extraordinaria y obtener el voto favorable del 70% de los propietarios.