La Corte Constitucional de Colombia amplía el concepto de patrimonio familiar
En una reciente sentencia, la Corte Constitucional de Colombia ha acogido una demanda que impugnaba la Ley 495 de 1999, alegando que limitaba el patrimonio familiar únicamente a las parejas formadas por un hombre y una mujer. A raíz de este fallo, se ha modificado la norma para establecer que dicho patrimonio también puede constituirse a favor de familias compuestas por parejas del mismo sexo.
Protección integral de la familia
La Corte Constitucional, en su sentencia, ha reiterado que la Constitución protege el pluralismo y obliga al Estado y a la sociedad a garantizar la protección integral de la familia. En este sentido, ha concluido que las disposiciones que no prevén la constitución del patrimonio familiar a favor de familias conformadas por parejas del mismo sexo incurren en un déficit de protección de los derechos de dichos titulares.
Requisitos para constituir un patrimonio familiar
A pesar de esta ampliación, es importante tener en cuenta que dicha figura es aceptada siempre y cuando exista un matrimonio civil u otro tipo de vínculo jurídico conforme al ordenamiento jurídico, que avale legalmente la familia.
Discriminación basada en la orientación sexual
Para la Corte Constitucional, limitar la constitución del patrimonio familiar exclusivamente a favor de las familias compuestas por parejas heterosexuales, excluyendo a aquellas conformadas por parejas del mismo sexo, es inconstitucional y perpetúa una discriminación basada en la orientación sexual de las personas.
Salvaguarda para la familia
La Corte ha destacado que el patrimonio de familia es una salvaguarda destinada a proteger a la familia de las contingencias económicas que puedan afectar su patrimonio, resguardando el inmueble que le sirve de vivienda y los bienes necesarios para su supervivencia en condiciones de dignidad.
Cambios a la normativa de patrimonio de familia
En virtud de la sentencia, la Corte ha declarado exequibles los literales a y b del artículo 2 de la Ley 495 de 1999, que modificó el artículo 4 de la Ley 70 de 1931, argumentando que el patrimonio de familia también puede establecerse a favor de la familia constituida por parejas del mismo sexo.
Con esta modificación, se amplían los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, reconociendo su igualdad ante la ley y protegiendo su patrimonio familiar.