La vivienda turística, ¿un problema para las copropiedades?

El debate sobre la inclusión de la vivienda turística en la Ley 675 de 2001 continúa abierto. En el foro realizado en el Congreso de la República el pasado 29 de abril, representantes del sector inmobiliario, turístico y académico expusieron sus argumentos a favor y en contra de esta medida.

Los argumentos en contra

Quienes se oponen a la inclusión de la vivienda turística en la Ley 675 argumentan que esta medida generaría caos en los edificios que fueron construidos originalmente para vivienda permanente. Sostienen que permitiría que cualquier edificio o conjunto deba aceptar huéspedes sin restricción, a menos que se prohíba expresamente en los reglamentos.

Además, señalan que la regulación de la vivienda turística debe estar a cargo de las normas urbanísticas distritales o municipales y del reglamento de propiedad horizontal, y no de la Ley de Propiedad Horizontal.

Los argumentos a favor

Por su parte, quienes están a favor de incluir la vivienda turística en la Ley 675 argumentan que esta actividad puede ser permitida siempre que se cumplan los requisitos de las normas actuales y se respeten la seguridad, el medio ambiente y la convivencia.

Consideran que la vivienda turística puede ser una fuente de ingresos adicional para las copropiedades y que puede contribuir al desarrollo del turismo en el país.

La posición del Gobierno

El Gobierno Nacional aún no ha tomado una posición oficial sobre este tema. Sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha advertido que el uso de inmuebles para vivienda turística debe estar autorizado en los reglamentos de propiedad horizontal y que los administradores están obligados a reportar a la SIC la prestación de estos servicios.

El debate sobre la vivienda turística continuará en los próximos meses. Es probable que el Congreso de la República tome una decisión sobre este tema antes de finalizar el año.