Daños en el apartamento por arreglos de zonas comunes: ¿Quién responde?

Los cambios en las zonas comunes de un edificio de apartamentos pueden tener un impacto significativo en la vida de los residentes. Si bien las renovaciones a menudo se realizan con la intención de mejorar el complejo, también pueden provocar problemas inesperados, como daños a las unidades privadas.

Responsabilidades del propietario y la administración

La Ley 675 de 2001 establece que los propietarios son responsables de usar los bienes de dominio privado de acuerdo con su naturaleza y destino, sin realizar actos que comprometan la seguridad o solidez del edificio. También deben abstenerse de producir ruidos, molestias o actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes. La administración, por su parte, es responsable de mantener y reparar las zonas comunes, incluidas las cubiertas.

¿Qué hacer ante daños por obras en zonas comunes?

Si las obras en las zonas comunes causan daños a una unidad privada, los propietarios afectados deben seguir los siguientes pasos:

  1. Documentar los daños: Tomar fotografías o videos de los daños y recopilar cualquier otra evidencia, como informes de testigos.
  2. Informar a la administración: Notificar a la administración sobre los daños y solicitar una inspección.
  3. Solicitar la reparación: Pedir a la administración que repare los daños o tome las medidas necesarias para solucionar el problema.
  4. Activar mecanismos alternativos de solución de conflictos: Si la administración no responde o no toma medidas adecuadas, los propietarios pueden activar los mecanismos alternativos de solución de conflictos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal y la Ley 675 de 2001.
  5. Acudir a las autoridades policivas y judiciales: Como último recurso, los propietarios pueden acudir a las autoridades policivas o judiciales para hacer valer sus derechos.

Casos particulares

En el caso de las obras que suprimen la iluminación natural o el ingreso de aire a los apartamentos, los propietarios afectados pueden argumentar la violación de su derecho a la servidumbre de luz y a la habitabilidad, consagrados en el Código Civil y las normas urbanísticas. En el caso de ruidos o molestias excesivas, pueden invocar la protección de la Constitución Política y la Ley 1335 de 2009 (Ley antitabaco).

Es importante tener en cuenta que cada caso es único y debe analizarse cuidadosamente para determinar las responsabilidades y las acciones legales correspondientes.