Los seguros en copropiedades generan dudas entre residentes
La Ley 675 de 2001 establece los seguros obligatorios que deben contratar las copropiedades en Colombia, los cuales son los que cubren los riesgos de incendio y terremoto de los bienes comunes. Sin embargo, surgen dudas sobre la contratación de seguros para bienes privados y el uso de las zonas comunes.
Seguros para bienes privados
Los órganos de administración no pueden obligar a los propietarios de unidades privadas a contratar seguros para sus bienes, ni con una determinada compañía. Solo pueden hacerlo si la asamblea de propietarios lo aprueba por mayoría.
Uso de las zonas comunes
La Ley 675 de 2001 prohíbe asignar a un propietario el uso exclusivo de bienes comunes de uso general, como áreas de acceso y circulación. Por lo tanto, la decisión de adjudicar un área común a un propietario debe ser revisada y corregida si vulnera esta norma.
Obligaciones de las personas jurídicas
Las deudas contraídas por la persona jurídica de la propiedad horizontal deben ser asumidas teniendo en cuenta los coeficientes de copropiedad. Por ejemplo, si se deben salarios a vigilantes, la deuda debe dividirse entre los apartamentos según sus coeficientes.
Modificaciones en las zonas comunes
La colocación de un techo en un área común debe considerar la afectación que puede ocasionar a los propietarios y vecinos. Los propietarios perjudicados pueden tomar acciones legales para proteger sus derechos.
Asambleas extraordinarias
Si se trata de un conjunto que se adelanta por etapas, las asambleas extraordinarias no son necesarias si el Reglamento de Propiedad Horizontal está bien estructurado y prevé las etapas siguientes. En este caso, la construcción de una tercera etapa puede ser asumida por el constructor sin necesidad de una asamblea.