¿Qué hacer si están usando los parqueaderos de visitantes de tu edificio para uso exclusivo?
La Ley 675 de 2001 prohíbe la asignación de parqueaderos de visitantes para uso exclusivo de propietarios específicos, así como las zonas de acceso y circulación. Si esto está sucediendo en tu edificio, existen medidas que puedes tomar para recuperar estos espacios.
Pasos a seguir:
- Solicita formalmente a la administradora la devolución de los parqueaderos, recordándole la prohibición legal y las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal.
- Convoca una asamblea extraordinaria de propietarios para discutir el tema y tomar una decisión al respecto.
- Si la administradora o el consejo persisten en su negativa, puedes acudir a los mecanismos de solución de conflictos previstos en el reglamento de propiedad horizontal.
- También puedes presentar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por violación a la Ley 675 de 2001.
Es importante recordar que el párrafo segundo del artículo 22 de la Ley 675 de 2001 es una norma de orden público, por lo que la asamblea solo puede disponer la forma y condiciones de ingreso de los usuarios, pero no puede autorizar el uso exclusivo de estos espacios por parte de determinados propietarios.
Otras consultas sobre propiedad horizontal
Además de la consulta sobre el uso de parqueaderos de visitantes, también se respondieron otras preguntas relacionadas con la propiedad horizontal:
- **¿Quién debe pagar la vigilancia mientras la constructora no entrega la administración del edificio?**
Los propietarios son responsables de pagar los gastos comunes, incluida la vigilancia, desde el momento en que reciben sus unidades privadas y los bienes comunes esenciales.
- **¿Cómo saber si un conjunto sometido a propiedad horizontal debe tener cerramiento?**
Es necesario verificar los antecedentes urbanísticos, los documentos de propiedad horizontal y los demás documentos que formaron parte de la negociación del conjunto o agrupación. Si se trata de un conjunto abierto, lo más probable es que varias vías de acceso no sean privadas, sino públicas.
- **¿Qué hacer si hay discordancias entre la escritura de propiedad horizontal y los documentos urbanísticos?**
El notario debe dejar constancia expresa de las discordancias en la escritura de propiedad horizontal. Es recomendable contratar una asesoría legal y técnica para analizar los documentos y determinar los pasos a seguir.
Para obtener más información y asesoría sobre temas de propiedad horizontal, puedes consultar la página web de la Cámara Colombiana de la Propiedad Horizontal (www.cph.org.co).