El INE aprueba nuevas reglas para la elección judicial: se prohíbe la publicidad en la vía pública

El Instituto Nacional Electoral (INE) ha aprobado una serie de lineamientos de fiscalización para la próxima elección judicial federal y local, que incluyen la prohibición de publicidad en la vía pública, como bardas y espectaculares.

Principales restricciones:

  • Está prohibido contratar y/o adquirir en territorio nacional o fuera de él, por sí o por interpósita persona, tiempos de radio y televisión para la promoción de las personas candidatas a juzgadoras.
  • No se permiten espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales, anuncios espectaculares y bardas en la vía pública, vallas, parabuses, entre otros.
  • Las y los candidatos no pueden dar a conocer encuestas o sondeos que no hayan sido realizadas o contratadas por ellos, ya que esto se considerará una infracción y se contabilizará en sus topes de gastos de campaña.

Estas restricciones aplican tanto para la elección federal como para las elecciones locales en los estados que han avanzado en su reforma judicial.

Promoción en redes sociales

La única vía de promoción permitida para las y los candidatos a juzgadoras es a través de redes sociales y los foros informativos en los que participen. Sin embargo, deberá acreditarse que no se utiliza financiamiento público ni privado, en efectivo o en especie, por parte de las personas candidatas, instituciones o servidoras públicas que implique un beneficio directo a alguna de ellas.

Fiscalización y consecuencias

El INE creará el Mecanismo Electrónico para la Fiscalización de Personas Candidatas a Juzgadoras. Cada candidato y candidata tiene la obligación de reportar en tiempo real sus gastos y presentar un informe único de gastos el 31 de mayo, detallando ingresos y egresos con la documentación correspondiente y firma electrónica.

En cuanto a las consecuencias, se aprobó eliminar la cancelación de candidatura por no entregar el informe único de gastos, ya que el reglamento indica que debe entregarse el 31 de mayo, lo que haría imposible la revisión y llevaría a la nulidad de la elección.

Sin embargo, se mantiene la cancelación de candidatura si se reciben recursos públicos o privados o se asiste a eventos partidistas, aunque se analizará la gravedad de cada caso para llegar a esta consecuencia extrema.

Los partidos políticos tienen prohibido participar en las campañas de las y los candidatos a juzgadoras. En caso de que un partido o una organización que busque constituirse como partido promueva a alguna candidatura, esto será considerado como consecuencia, pudiendo incluso perder la candidatura. El gasto se considerará como gasto de campaña, contabilizado en un 60% para la organización y un 40% para la persona que compite.

Estas medidas buscan garantizar la transparencia y equidad en las próximas elecciones judiciales.