Las ayudas laborales para autónomos, empresas y trabajadores afectados por la dana: cese de actividad y ERTE de fuerza mayor

Los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar la prestación por cese de actividad sin periodo de carencia y ningún trabajador afectado consumirá derechos de la prestación por desempleo.

La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Sáiz, ha informado este sábado de las medidas de protección disponibles para trabajadores, empresas y ciudadanía, y las mejoras que se aprobarán para hacer frente a la catástrofe de la dana. Asimismo ha precisado que “las medidas pendientes de aprobar tendrán efectos retroactivos” y ha mostrado su disposición en su cuenta de la red social X (antes Twitter) a ofrecer “la ayuda que haga falta, el tiempo que haga falta”.

Durante todo este fin de semana están previstos numerosos contactos entre los interlocutores sociales y los responsables de la Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo para terminar de diseñar los ajustes legales necesarios en algunas herramientas que empresas y autónomos ya pueden solicitar como son las prestaciones por cese de actividad y los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) tanto de fuerza mayor, así como los ERTE incluidos en el Mecanismo Red, que debe ser activado por el Consejo de Ministros previsiblemente el próximo martes.

Ayudas para autónomos

La principal ayuda que podrán recibir los trabajadores por cuenta propia será la prestación por cese de actividad por fuerza mayor. Esta ayuda se solicita ante la mutua colaboradora de la Seguridad Social con la que cada autónomo tenga suscrita esta contingencia.

Además, la Seguridad Social ha precisado que, como ya se aprobó en la crisis sanitaria del Covid, los autónomos podrán solicitar dicha prestación sin periodo de carencia, es decir, aunque no tengan el periodo mínimo exigido legalmente para tener derecho a ello, que normalmente es de doce meses.

Además, los días de prestación consumidos no se computarán de cara a situaciones futuras. Esto es, si un tiempo después necesitaran acceder al cese de actividad por otro motivo, se pondría el contador de la prestación a cero, sin contar lo consumido por el daño a la actividad por la dana. Es más, este periodo de cobro de la prestación por la contingencia de las inundaciones se les computará como cotizado.

La cuantía de la prestación por cese de actividad es del 70% de la base reguladora del autónomo. Y, según ha informado también la Seguridad Social, “las mutuas reforzarán la difusión de los pasos para solicitar el cese de actividad, con el objetivo de hacer llegar esta información a los autónomos afectados de la zona”.

Asimismo, el Ministerio asegura que está en contacto permanente con los colectivos de autónomos, graduados sociales y agentes sociales, con quienes se agendará una reunión urgente en los próximos días.

Ayudas para empresas

Las empresas afectadas por la catástrofe pueden solicitar ya los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de la modalidad “por fuerza mayor”. Aunque también podrían solicitar un ERTE del Mecanismo Red, que previsiblemente se activarán el martes de forma retroactiva.

Los ERTE de fuerza mayor, a diferencia de los causados por otras circunstancias, tienen mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de empresa y trabajadores. En concreto, la empresa que solicite este ERTE y le sea reconocido por la autoridad laboral estará exonerada del pago de las nóminas de los empleados afectos por el ERTE. Será el Servicio Público de Empleo (SEPE) el que retribuya a los trabajadores afectados en forma de prestación por desempleo.

Asimismo las compañías quedan exoneradas de la aportación empresarial de Seguridad Social mientras esté esté en vigor el ERTE y la compañía cumpla los plazos establecidos para ello. A falta de nuevas medidas que puedan aprobarse en próximos días, de momento, la exención de las cotizaciones sociales será del 100% para Empresas de hasta 50 trabajadores y del 75% para Empresas con 50 o más trabajadores. El plazo de exoneración se aplicará con efectos retroactivos desde que concurra la causa de fuerza mayor”.

Este tipo de ERTE se debe solicitar ante la autoridad laboral, bien a través del 060, que es el teléfono de atención telefónica de las oficinas de la Administración General del Estado, o en la sede electrónica del SEPE indicando en el apartado Observaciones que se trata de un ERTE FM y también el nombre de la empresa. Al mismo tiempo que se produce esta solicitud, la compañía debe comunicárselo a la representación legal de los trabajadores.

Una vez recibida la solicitud, la autoridad laboral (autonómica si la empresa está radicada en una sola comunidad o estatal, si está en varias) esta debe constatar la fuerza mayor temporal, independientemente del número de personas afectadas. Después, dicha autoridad debe resolver en el plazo de 5 días, previa petición, en su caso, de un informe a Inspección de Trabajo. Durante la crisis del Covid se estableció que si al cabo de estos días la Inspección no había resuelto, operaba el silencio administrativo positivo, algo que fue avalado por el Tribunal Supremo posteriormente.

Otras medidas

El Ministerio de Trabajo ha reiterado este sábado que “todas las personas que tengan dificultades para ir a trabajar con seguridad, podrán hacer uso del teletrabajo”. Así, este departamento ha detallado que “se exime de acudir a trabajar” y acogerse a permisos retribuidos en los siguientes casos: aquellas personas cuyo desplazamiento suponga un riesgo para su salud o interfiera en las labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas; cuando los trabajadores necesiten buscar a sus familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de los mismos; o cuando como consecuencia de la pérdida de su vivienda o enseres personales no puedan acudir a su puesto de trabajo.

Además, el Ministerio añade que “el teletrabajo no se contemplará para aquellas personas que no puedan hacerlo por el carácter de su empleo o por falta de dispositivos o cobertura para ellos.