Existen 122 comercializadoras eléctricas "fantasma" sin actividad real

Las comercializadoras eléctricas "fantasma", aquellas que carecen de actividad y cartera de clientes, siguen figurando en el registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a pesar de que la ley establece que deben ser inhabilitadas.

¿Qué ocurre con estas empresas?

Según un Real Decreto del año 2000, si una comercializadora eléctrica no adquiere energía en el mercado de producción o suspende su actividad durante un año, la Dirección General de Política Energética y Minas debe declarar la extinción de su habilitación.

Sin embargo, en el último informe de supervisión del mercado minorista de la electricidad de 2022 y avance de 2023 publicado por la CNMC, se contabilizaban 122 comercializadoras sin actividad, lo que supone un aumento respecto a años anteriores.

¿Por qué no son inhabilitadas?

Las fuentes del sector atribuyen parte de la responsabilidad a REE y OMIE, que no informan puntualmente al Ministerio para la Transición Ecológica sobre las comercializadoras que se encuentran en situación de inactividad.

Además, las comercializadoras eléctricas "fantasma" pueden tener interés en seguir figurando en el listado de la CNMC para acceder a los datos del organismo y dedicarse al asesoramiento energético.

Nuevas medidas para endurecer las condiciones

El Ministerio para la Transición Ecológica ha lanzado a audiencia pública un nuevo reglamento sobre contratación de electricidad que endurece las exigencias a las comercializadoras para operar en el mercado.

Entre ellas, se reduce de un año a seis meses el plazo para ser inhabilitadas en el caso de que no adquieran energía.

Además, se aplicarán test de estrés a las comercializadoras eléctricas para garantizar que disponen de coberturas para sus contratos de venta.

Estas medidas entrarán en vigor a partir de enero de 2024 y tienen como objetivo evitar que las comercializadoras eléctricas "fantasma" provoquen problemas en el mercado eléctrico.