¿Existe un límite para guardar dinero en efectivo en casa?
En México, muchas personas prefieren mantener dinero en efectivo en sus hogares por diversas razones, ya sea por desconfianza en las instituciones financieras o por seguridad personal. Sin embargo, surge la duda: ¿existe un límite legal para la cantidad de efectivo que se puede guardar en casa?
No hay un límite legal establecido
A nivel nacional, no existe una ley que determine un monto máximo de dinero en efectivo que se pueda poseer dentro del hogar. En teoría, se puede guardar la cantidad que se desee sin enfrentar repercusiones legales inmediatas.
El SAT puede intervenir
Aunque no hay un límite directo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede intervenir si detecta movimientos financieros que no coinciden con los ingresos reportados en las declaraciones fiscales. Es decir, el problema no radica en tener efectivo en sí, sino en el origen de esos recursos y su interacción con el sistema bancario.
El SAT tiene la facultad de investigar discrepancias entre los ingresos declarados y los movimientos de dinero, especialmente en depósitos bancarios. Uno de los principales detonantes de revisiones son los depósitos en efectivo que superan ciertos montos sin una justificación clara.
Según la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), los bancos están obligados a reportar al SAT cualquier depósito en efectivo superior a 15 mil pesos mexicanos en un mes, tanto para personas físicas como morales. Intentar depositar una cantidad mayor sin una fuente justificable puede atraer la atención del fisco y conducir a una auditoría.
Restricciones en el uso de efectivo
El uso de dinero en efectivo también está regulado en situaciones específicas. Existen límites para transacciones de ciertos bienes y servicios, expresados en Unidades de Medida y Actualización (UMA). Para 2024, el valor de una UMA es de 108,57 pesos mexicanos.
Los límites permitidos para operaciones en efectivo son:
- Compraventa de inmuebles: Hasta 8 mil 25 UMA (871 mil 274,25 MXN)
- Compraventa de vehículos, relojes, joyas, metales preciosos, piedras preciosas y obras de arte: Hasta 3 mil 210 UMA (348 mil 509,70 MXN)
- Adquisición de boletos para juegos de apuesta, sorteos o concursos: Hasta 3 mil 210 UMA (348 mil 509,70 MXN)
- Servicios de blindaje: Hasta 3 mil 210 UMA (348 mil 509,70 MXN)
- Compraventa de acciones o partes sociales: Hasta 3.210 UMA (348 mil 509,70 MXN)
- Arrendamiento de inmuebles y vehículos: Hasta 3 mil 210 UMA (348 mil 509,70 MXN)
Realizar transacciones por encima de estos montos utilizando efectivo puede ser considerado sospechoso por el SAT y acarrear sanciones.
Nota: El uso de citas y referencias en el texto se basa en las normas de la American Psychological Association (APA).