Estamos a unos días de la celebración del Día de Muertos en México, una fiesta tradicional en la que se conmemora a los seres queridos fallecidos y se les honra con ofrendas y altares. Para muchos trabajadores, esta festividad representa un puente vacacional, pero ¿qué pasa con quienes tienen que laborar durante el 1 y 2 de noviembre?

¿Son días festivos obligatorios?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 1 y 2 de noviembre no son considerados días de descanso obligatorio. Por lo tanto, los empleados deben presentarse a trabajar con normalidad, a menos que la empresa decida otorgarles un permiso especial.

¿Qué derechos tienen los trabajadores que laboran el 1 y 2 de noviembre?

Quienes deban presentarse a trabajar durante estas fechas tienen derecho a recibir su salario normal, más un salario doble por el servicio prestado, como lo establece el artículo 75 de la LFT. Este pago adicional se debe realizar independientemente del salario correspondiente al descanso obligatorio.

Además, si el día de descanso obligatorio (2 de noviembre) cae en domingo, la empresa también deberá cubrir a los trabajadores el pago de la prima dominical, de acuerdo con lo estipulado en la misma ley.

¿Qué pasa con los trabajadores que descansan?

Para los trabajadores que sí disfrutan de descanso los días 1 y 2 de noviembre, estos días se consideran como días festivos y no reciben ningún pago adicional.

Recomendaciones para los trabajadores

  • Revisar su contrato laboral y el calendario de días festivos de la empresa para verificar si tienen derecho a descanso el 1 y 2 de noviembre.
  • En caso de tener que trabajar durante estos días, asegurarse de recibir el pago correspondiente, incluyendo el salario doble por el servicio prestado.
  • Si la empresa no otorga descanso ni paga el salario doble, se puede presentar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

Declaraciones de expertos

Sobre este tema, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) señala que los días 1 y 2 de noviembre no son días de descanso obligatorio, pero los trabajadores tienen derecho a recibir un pago doble si laboran durante estas fechas.

Por su parte, la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN) recomienda a las empresas respetar los derechos de los trabajadores y otorgarles el pago correspondiente si deben laborar el 1 y 2 de noviembre.