El Gobierno argentino actualiza las multas por falsear información estadística del Indec

A través de la Resolución 48/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno argentino dispuso que quienes falseen información estadística que difunde el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) pagarán hasta 782.000 pesos en concepto de multa. Se trata de una actualización de los montos de infracciones que habían sido modificados por última vez durante la administración de Alberto Fernández, en noviembre de 2023.

Actualización de los montos de las multas

El titular del Indec, Marco Lavagna, actualizó los importes de las multas el mínimo a 7890,47 pesos y el máximo a 782.916,22 pesos. Mientras que el monto máximo de inapelabilidad se incrementó hasta la suma de 16.048,78 pesos. Hasta ahora, según las cifras que habían quedado de la gestión anterior, el importe mínimo era de 3089,65 pesos, el máximo de 306.564,79 pesos y el monto máximo de inapelabilidad de 6284,19 pesos.

El incremento significa un aumento de un 112% de aumento en cuatro años.

Justificación de la actualización

Según el Indec, la actualización de los montos de las multas se justifica por el aumento de los precios mayoristas desde julio de 2023 a diciembre de 2023.

La Dirección Nacional de Estadísticas de Precios destacó las variaciones en base a los Índices de Precios Internos al por Mayor (IPIM), que forma parte del Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM), que se registraron desde el 1 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, y justificó la remarcación de los importes mínimos y máximos para las multas que dicta el organismo.

Estas multas se pueden aplicar a personas humanas o jurídicas y organismo públicos o privados que “no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa” la información necesaria para las estadísticas y censos del Sistema Estadístico Nacional”.

Infracciones y sanciones

El artículo 15 de la Ley N° 17.622 establece que incurrirán en infracción y serán pasibles de multas quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos del Indec.

El texto dispone que los importes mínimos y máximos allí previstos se reajustarán semestralmente, de conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos períodos.